CP

Artículo 498. Complices en faltas

Los cómplices en las faltas serán castigados con penas que no excedan la mitad de la sanción impuesta a los autores. Esto establece una responsabilidad compartida.

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Texto Legal

ART. 498. Los cómplices en las faltas serán castigados con una pena que no exceda de la mitad de la que corresponda a los autores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los cómplices pueden enfrentar sanciones significativas, lo que puede influir en decisiones de colaboración con la justicia. Es importante evaluar el riesgo de involucrarse en actividades delictivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 498 del CP?

Los cómplices en las faltas serán castigados con penas que no excedan la mitad de la sanción impuesta a los autores. Esto establece una responsabilidad compartida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 498 de la CP?

Los cómplices pueden enfrentar sanciones significativas, lo que puede influir en decisiones de colaboración con la justicia. Es importante evaluar el riesgo de involucrarse en actividades delictivas.

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