El articulo 500 establece que el comiso de los instrumentos y efectos de las faltas se decretara por el tribunal de acuerdo a su criterio. Esto implica que la decisión sobre el comiso dependera de las circunstancias del caso.
ART. 500. El comiso de los instrumentos y efectos de las faltas, expresados en el artículo anterior, lo decretará el tribunal a su prudente arbitrio según los casos y circunstancias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo otorga al tribunal un amplio margen de maniobra en la decision sobre el comiso, lo que puede resultar en sanciones inesperadas. Si no se tiene claridad sobre los criterios que el tribunal puede aplicar, existe el riesgo de que se pierdan bienes sin una justificacion adecuada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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