El articulo 501 establece que las ordenanzas municipales no pueden imponer penas mayores a las especificadas en el Codigo Penal, salvo disposiciones especiales. Esto garantiza un marco de consistencia en la aplicacion de sanciones.
ART. 501. En las ordenanzas municipales y en los reglamentos generales o particulares que dictare en lo sucesivo la autoridad administrativa no se establecerán mayores penas que las señaladas en este libro, aun cuando hayan de imponerse en virtud de atribuciones gubernativas, a no ser que se determine otra cosa por leyes especiales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para asegurar que las sanciones impuestas por autoridades municipales no excedan lo establecido en el Codigo Penal. Ignorar esta limitacion puede llevar a la nulidad de sanciones impuestas, lo que representa una oportunidad para impugnar multas o penas desproporcionadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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