Este articulo establece que a los autores de crimen o simple delito frustrado se les impondrá una pena inferior en grado a la señalada para el delito consumado.
ART. 51. A los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si intentaste cometer un delito pero no lo lograste, enfrentarás una pena más leve, lo que puede ser una oportunidad para reflexionar sobre tus acciones y evitar futuros problemas legales.
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