Este articulo establece que a los autores de tentativa de crimen o simple delito se les impondrá una pena inferior en dos grados a la que señala la ley para el delito consumado.
ART. 52. A los autores de tentativa de crimen o simple delito, a los cómplices de crimen o simple delito frustrado y a los encubridores de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inferior en dos grados a la que señala la ley para el crimen o simple delito. Exceptúanse de esta regla los encubridores comprendidos en el núm. 3.° del art. 17, en quienes concurra la circunstancia primera del mismo número, a los cuales se impondrá la pena de inhabilitación especial perpetua, si el delincuente encubierto fuere condenado por crimen y la de inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados, si lo fuere por simple delito. También se exceptúan los encubridores comprendidos en el núm. 4.° del mismo art. 17, a quienes se aplicará la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La pena por intentar cometer un delito es menor, lo que puede ser un alivio, pero sigue siendo un riesgo legal. Es importante evitar cualquier conducta que pueda llevar a una condena.
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