Este articulo establece que a los cómplices de tentativa de crimen o simple delito se les impondrá una pena inferior en tres grados a la que señala la ley para el delito consumado.
ART. 53. A los cómplices de tentativa de crimen o simple delito y a los encubridores de crimen o simple delito frustrado, se impondrá la pena inferior en tres grados a la que señala la ley para el crimen o simple delito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si participaste en un intento de delito, tu pena será significativamente menor, pero esto no exime de responsabilidad. Es crucial entender las implicaciones de ser cómplice.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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