Este articulo establece que a los encubridores de tentativa de crimen o simple delito se les impondrá una pena inferior en cuatro grados a la señalada para el delito consumado.
ART. 54. A los encubridores de tentativa de crimen o simple delito, se impondrá la pena inferior en cuatro grados a la señalada para el crimen o simple delito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si encubres un delito en su fase tentativa, enfrentarás una pena más leve, pero esto no significa que estés a salvo de consecuencias legales. La complicidad puede tener repercusiones serias.
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