La disposición establece que si un solo hecho constituye varios delitos, solo se impondrá la pena mayor. Esto evita la acumulación de penas en casos conexos.
ART. 75. La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro. En estos casos solo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta disposición puede ayudar a su defensa en casos donde un hecho se interprete como varios delitos. Esto puede reducir la carga penal y facilitar una estrategia de defensa más efectiva.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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