Se establece que la correspondencia entre penas anteriores y las actuales se determina por la naturaleza y duración de las mismas. Esto es importante para la transición entre códigos.
ART. 78. Siempre que sea necesario determinar la correspondencia entre las penas de este Código y las impuestas con anterioridad a su vigencia, se hará tomando en cuenta la naturaleza de éstas y el período de su duración. Así por ejemplo, cuatro años de presidio o de penitenciaria equivalen a presidio menor en su grado máximo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa ha enfrentado sanciones previas, es crucial entender cómo se comparan con las nuevas disposiciones. Esto puede influir en la estrategia legal y en la evaluación de riesgos futuros.
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