CP

Artículo 78 bis. Sanciones y penas concurrentes

Este articulo establece que las sanciones administrativas no impiden la imposición de penas, permitiendo que se abonen multas y se deduzcan inhabilitaciones entre sí.

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Texto Legal

ART. 78 bis.- La circunstancia de que un hecho constitutivo de delito pueda asimismo dar lugar a una o más sanciones o medidas de las establecidas en el artículo 20 no obsta a la imposición de las penas que procedan. Con todo, el monto de la pena de multa pagada será abonado a la multa no constitutiva de pena que se imponga al condenado por el mismo hecho. Si el condenado hubiere pagado una multa no constitutiva de pena como consecuencia del mismo hecho, el monto pagado será abonado a la pena de multa impuesta. La extensión de la suspensión o inhabilitación impuesta al condenado como consecuencia adicional a la pena será deducida de la extensión de la suspensión o inhabilitación de la misma naturaleza que fuere impuesta como sanción administrativa o disciplinaria. Si el condenado hubiere sido sometido a una suspensión o inhabilitación como sanción administrativa o disciplinaria, la extensión de ésta será deducida de la suspensión o inhabilitación de la misma naturaleza que se le impusiere.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su negocio enfrenta sanciones administrativas, debe considerar cómo estas pueden afectar las penas penales. La planificación adecuada puede ayudar a mitigar el impacto financiero y operativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 bis del CP?

Este articulo establece que las sanciones administrativas no impiden la imposición de penas, permitiendo que se abonen multas y se deduzcan inhabilitaciones entre sí.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 bis de la CP?

Si su negocio enfrenta sanciones administrativas, debe considerar cómo estas pueden afectar las penas penales. La planificación adecuada puede ayudar a mitigar el impacto financiero y operativo.

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