CP

Artículo 79. Ejecución de penas

No se podrá ejecutar pena alguna sin una sentencia ejecutoriada. Esto asegura que las penas solo se apliquen tras un proceso legal completo.

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Texto Legal

ART. 79. No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que su empresa esté al tanto de este principio para evitar la ejecución de penas sin el debido proceso. Esto protege sus derechos y puede ser un argumento en su defensa si enfrenta acusaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del CP?

No se podrá ejecutar pena alguna sin una sentencia ejecutoriada. Esto asegura que las penas solo se apliquen tras un proceso legal completo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la CP?

Es vital que su empresa esté al tanto de este principio para evitar la ejecución de penas sin el debido proceso. Esto protege sus derechos y puede ser un argumento en su defensa si enfrenta acusaciones.

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