Los condenados a reclusión y prisión pueden trabajar en lo que elijan, siempre que cumplan con la disciplina del establecimiento. Si no pueden cumplir con ciertas obligaciones, serán forzados a trabajar para subsistir.
ART. 89. Los condenados a reclusión y prisión son libres para ocuparse, en beneficio propio, en trabajos de su elección, siempre que sean compatibles con la disciplina reglamentaria del establecimiento penal; pero si afectándoles las responsabilidades de las reglas 1.° y 3.° del artículo anterior, carecieren de los medios necesarios para llenar los compromisos que ellas les imponen o no tuvieren oficio o modo de vivir conocido y honesto, estarán sujetos forzosamente a los trabajos del establecimiento hasta hacer efectivas con su producto aquellas responsabilidades y procurarse la subsistencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permitir que los reos elijan su trabajo puede mejorar su bienestar y rehabilitación. Sin embargo, la falta de opciones puede llevar a un aumento de tensiones y descontento en el establecimiento.
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