El Ministro de Justicia puede permitir que extranjeros condenados cumplan sus penas en su país de nacionalidad, de acuerdo con tratados internacionales o principios de reciprocidad.
ART. 89 bis. El Ministro de Justicia podrá disponer, de acuerdo con los tratados internacionales vigentes sobre la materia y ratificados por Chile, o sobre la base del principio de reciprocidad, que los extranjeros condenados por alguno de los delitos contemplados en los artículos 411 bis, 411 ter, 411 quáter y 411 quinquies, cumplan en el país de su nacionalidad las penas privativas de libertad que les hubieren sido impuestas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposición puede facilitar la repatriación de reos, pero también puede generar complicaciones en la ejecución de penas y la supervisión de su cumplimiento en el extranjero.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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