CP

Artículo 90. Castigo por quebrantamiento de condena

Los condenados que quebranten su condena enfrentarán penas adicionales, incluyendo incomunicación y régimen estricto en el establecimiento penal, con sanciones más severas para reincidentes.

quebrantamientopenas adicionalesincomunicación

Texto Legal

ART. 90. Los sentenciados que quebrantaren su condena serán castigados con las penas que respectivamente se designan en los números siguientes: 1.° Los condenados a presidio, reclusión o prisión sufrirán la pena de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un tiempo que, atendidas las circunstancias, podrá extenderse hasta tres meses, quedando durante el mismo tiempo sujetos al régimen más estricto del establecimiento. 2° Los reincidentes en el quebrantamiento de tales condenas, a más de las penas de la regla anterior, sufrirán la pena de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un término prudencial, atendidas las circunstancias, que no podrá exceder de seis meses. 3.° Derogado. 4.° Los condenados a confinamiento, extrañamiento, relegación o destierro, sufrirán las penas de presidio, reclusión o prisión, según las reglas siguientes: Primera.-El condenado a relegación perpetua sufrirá la de presidio mayor en su grado medio. Segunda.-El condenado a confinamiento o extrañamiento sufrirá la de presidio, por la mitad del tiempo que le falte por cumplir de la pena primitiva. Tercera.-El condenado a relegación temporal o a destierro sufrirá la de reclusión o prisión por la mitad del tiempo que le falte por cumplir de la pena primitiva. 5.° El inhabilitado para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares o para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad o para la tenencia de animales, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, que los ejerciere, cuando el hecho no constituya un delito especial, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia se doblará esta pena. 6.° El suspenso de cargo u oficio público o profesión titular que los ejerciere, sufrirá un recargo por igual tiempo al de su primitiva condena. En caso de reincidencia sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales. 7.° El sometido a la vigilancia de la autoridad, que faltare a las reglas que debe observar, sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. 8.° El condenado en proceso por crimen o simple delito a la pena de retiro o suspensión del carnet, permiso o autorización que lo faculta para conducir vehículos o embarcaciones, o a la sanción de inhabilidad perpetua para conducirlos, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El quebrantamiento de condena puede llevar a sanciones severas que complican la reintegración del reo. Es vital que los condenados comprendan las consecuencias de sus acciones para evitar agravar su situación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del CP?

Los condenados que quebranten su condena enfrentarán penas adicionales, incluyendo incomunicación y régimen estricto en el establecimiento penal, con sanciones más severas para reincidentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la CP?

El quebrantamiento de condena puede llevar a sanciones severas que complican la reintegración del reo. Es vital que los condenados comprendan las consecuencias de sus acciones para evitar agravar su situación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 90 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 90 CP desde tu celular