CP

Artículo 97. Prescripción de penas impuestas

Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada también prescriben en plazos específicos, dependiendo de la gravedad del delito.

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Texto Legal

ART. 97. Las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben: La de presidio, reclusión y relegación perpetuos, en quince años. Las demás penas de crímenes, en diez años. Las penas de simples delitos, en cinco años. Las de faltas, en seis meses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prescripción de penas puede ofrecer una salida para condenados que han cumplido ciertos plazos. Es importante para los abogados considerar esta opción en la defensa de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del CP?

Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada también prescriben en plazos específicos, dependiendo de la gravedad del delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la CP?

La prescripción de penas puede ofrecer una salida para condenados que han cumplido ciertos plazos. Es importante para los abogados considerar esta opción en la defensa de sus clientes.

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