Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada también prescriben en plazos específicos, dependiendo de la gravedad del delito.
ART. 97. Las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben: La de presidio, reclusión y relegación perpetuos, en quince años. Las demás penas de crímenes, en diez años. Las penas de simples delitos, en cinco años. Las de faltas, en seis meses.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prescripción de penas puede ofrecer una salida para condenados que han cumplido ciertos plazos. Es importante para los abogados considerar esta opción en la defensa de sus clientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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