CP

Artículo 98. Inicio de prescripción de penas

El tiempo de prescripción de penas comenzará a contarse desde la fecha de la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena.

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Texto Legal

ART. 98. El tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Saber cuándo comienza a contarse la prescripción de penas es fundamental para planificar la defensa y evaluar las opciones legales disponibles para los condenados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del CP?

El tiempo de prescripción de penas comenzará a contarse desde la fecha de la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la CP?

Saber cuándo comienza a contarse la prescripción de penas es fundamental para planificar la defensa y evaluar las opciones legales disponibles para los condenados.

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