CdT

Artículo 117. Excepciones a remuneracion por sobretiempo

Este articulo especifica las circunstancias bajo las cuales las horas de trabajo extraordinario no dan derecho a remuneracion por sobretiempo. Es importante para la gestion de emergencias a bordo.

sobretimoexcepcionesemergenciastrabajo extraordinario

Texto Legal

Art. 117. No dan derecho a remuneración por sobretiempo las horas de trabajo extraordinario que ordene el capitán en las siguientes circunstancias: a) cuando esté en peligro la seguridad de la nave o de las personas embarcadas por circunstancias de fuerza mayor; b) cuando sea necesario salvar otra nave o embarcación cualquiera o para evitar la pérdida de vidas humanas. En estos casos las indemnizaciones que se perciban se repartirán en conformidad a lo pactado o en subsidio, a la costumbre internacional, y c) cuando sea necesario instruir al personal en zafarranchos de incendio, botes salvavidas y otras maniobras y ejercicios de salvamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No tener claro este punto puede llevar a malentendidos y conflictos laborales, especialmente en situaciones de emergencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del CdT?

Este articulo especifica las circunstancias bajo las cuales las horas de trabajo extraordinario no dan derecho a remuneracion por sobretiempo. Es importante para la gestion de emergencias a bordo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la CdT?

No tener claro este punto puede llevar a malentendidos y conflictos laborales, especialmente en situaciones de emergencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 117 del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 117 CdT desde tu celular