Este articulo especifica las circunstancias bajo las cuales las horas de trabajo extraordinario no dan derecho a remuneracion por sobretiempo. Es importante para la gestion de emergencias a bordo.
Art. 117. No dan derecho a remuneración por sobretiempo las horas de trabajo extraordinario que ordene el capitán en las siguientes circunstancias: a) cuando esté en peligro la seguridad de la nave o de las personas embarcadas por circunstancias de fuerza mayor; b) cuando sea necesario salvar otra nave o embarcación cualquiera o para evitar la pérdida de vidas humanas. En estos casos las indemnizaciones que se perciban se repartirán en conformidad a lo pactado o en subsidio, a la costumbre internacional, y c) cuando sea necesario instruir al personal en zafarranchos de incendio, botes salvavidas y otras maniobras y ejercicios de salvamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No tener claro este punto puede llevar a malentendidos y conflictos laborales, especialmente en situaciones de emergencia.
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