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Código del Trabajo

DFL N° 1/2003 — Código del Trabajo de Chile

Artículos (547)

547 artículos totales

Art.
1

Artículo 1. Regulacion de Relaciones Laborales

El articulo 1 establece que las relaciones laborales se regiran por el Codigo del Trabajo y sus leyes complementarias, excluyendo ciertos funcionarios. Esto asegura un marco legal claro para la mayoria de los trabajadores.

relaciones laboralesempleadorestrabajadores
Art.
2

Artículo 2. Derechos y Libertades Laborales

El articulo 2 reconoce la funcion social del trabajo y establece principios de igualdad y no discriminacion en el ambito laboral. Esto es clave para promover un ambiente de trabajo justo.

derechos laboralesigualdadno discriminacion
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

El articulo 3 proporciona definiciones esenciales de empleador, trabajador y trabajador independiente, estableciendo las bases para las relaciones laborales. Estas definiciones son cruciales para la aplicacion de la ley.

definicionesempleadortrabajador
Art.
4

Artículo 4. Representacion del Empleador

El articulo 4 establece quienes pueden representar al empleador y asegura que los derechos de los trabajadores se mantengan ante cambios en la titularidad de la empresa. Esto protege a los trabajadores en situaciones de reestructuracion.

representacionderechos laboralescambio de titularidad
Art.
5

Artículo 5. Limitaciones al Empleador

El articulo 5 establece que las facultades del empleador deben respetar las garantias constitucionales de los trabajadores, limitando su accionar. Esto protege la intimidad y derechos de los trabajadores.

facultades del empleadorgarantias constitucionalesderechos laborales
Art.
6

Artículo 6. Convenciones sobre Indemnizacion

El articulo 6 regula las convenciones sobre indemnizacion por termino de contrato, asegurando que estas no sean inferiores a lo establecido por la ley. Esto protege los derechos de los trabajadores al finalizar su contrato.

indemnizacionconvenciones laboralestermino de contrato
Art.
7

Artículo 7. Indemnizaciones para trabajadores antiguos

Los trabajadores con contrato vigente desde antes de 1990 tienen derecho a indemnizaciones sin límite máximo. Esto incluye a aquellos contratados antes de 1981, lo que les otorga una protección adicional en caso de despido.

indemnizaciontrabajadores antiguosderechos laborales
Art.
8

Artículo 8. Presunción de contrato de trabajo

La prestación de servicios se presume como un contrato de trabajo, salvo excepciones específicas. Esto incluye a trabajos esporádicos o de estudiantes, lo que puede afectar la clasificación laboral.

contrato de trabajoprestacion de serviciosexcepciones laborales
Art.
9

Artículo 9. Requisitos del contrato de trabajo

El contrato de trabajo debe ser escrito y firmado por ambas partes, con sanciones por incumplimiento. Esto asegura claridad en la relación laboral y protege a ambas partes.

contrato escritosancionesrelacion laboral
Art.
9 BIS

Artículo 9 BIS. Registro de contratos en línea

Los empleadores deben registrar los contratos de trabajo en el sitio de la Dirección del Trabajo dentro de plazos específicos. Esto facilita la fiscalización y el cumplimiento normativo.

registro de contratosdireccion del trabajocumplimiento normativo
Art.
10

Artículo 10. Contenido mínimo del contrato

El contrato de trabajo debe incluir información esencial como lugar, fecha, partes involucradas y remuneración. Esto garantiza que ambas partes conozcan sus derechos y obligaciones.

contenido del contratoderechos laboralesobligaciones
Art.
11

Artículo 11. Modificaciones al contrato de trabajo

Cualquier modificación al contrato debe ser documentada por escrito y firmada por ambas partes. Esto incluye aumentos de remuneración que deben reflejarse anualmente.

modificaciones contractualesdocumentacionaumentos de remuneracion
Art.
12

Artículo 12. Alteraciones en la jornada laboral

El empleador puede cambiar la naturaleza del trabajo o el lugar de prestación, siempre que no afecte al trabajador. Esto permite cierta flexibilidad operativa.

alteraciones laboralesjornada laboralflexibilidad
Art.
13

Artículo 13. Vigencia de la ley N.° 19.250

La ley N.° 19.250 establece excepciones sobre su vigencia y la aplicación de nuevas disposiciones a contratos existentes. Esto afecta la adaptación de convenios colectivos.

vigencia de la leynuevas disposicionesconvenios colectivos
Art.
14

Artículo 14. Trabajo adolescente protegido

El trabajo adolescente debe ser seguro y no interferir con la educación. Se requiere autorización de los padres o del Inspector del Trabajo.

trabajo adolescenteproteccion laboralautorizacion
Art.
15

Artículo 15. Prohibiciones para adolescentes en trabajos peligrosos

Se prohíbe a los adolescentes realizar trabajos peligrosos que puedan afectar su salud o moralidad. Esto incluye actividades en cabarets y lugares similares.

trabajo peligrosoprohibiciones laboralessalud y seguridad
Art.
15 BIS

Artículo 15 BIS. Actuaciones de adolescentes en espectáculos

Los adolescentes pueden participar en espectáculos bajo ciertas condiciones y con autorización. Esto permite su inclusión en actividades culturales sin comprometer su bienestar.

espectaculosautorizaciontrabajo adolescente
Art.
16

Artículo 16. Exención de curso para trabajadores portuarios

Los trabajadores portuarios con experiencia previa pueden estar exentos de realizar un curso de seguridad. Esto facilita su continuidad laboral.

trabajadores portuariosexencioncurso de seguridad
Art.
17

Artículo 17. Interpretación de derechos laborales

Se aclara que los derechos establecidos en contratos previos se aplican bajo la nueva causal de terminación de contrato. Esto asegura la continuidad de derechos laborales.

interpretacionderechos laboralesterminacion de contrato
Art.
18

Artículo 18. Prohibición de trabajo nocturno para adolescentes

Los adolescentes no pueden trabajar en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales, protegiendo su salud y bienestar.

trabajo nocturnoadolescentesprohibiciones
Art.
19

Artículo 19. Modificaciones a la jornada laboral

Las modificaciones a la jornada laboral establecidas por la Ley N.° 19.759 entrarán en vigencia en fechas específicas. Esto afecta la planificación de la jornada laboral.

modificacionesjornada laboralley 19.759
Art.
20

Artículo 20. Criterios para computar trabajadores

Este articulo establece las reglas para calcular la proporción de trabajadores chilenos y extranjeros en una empresa. Se incluyen criterios específicos para la inclusión de extranjeros y la exclusión de personal técnico especialista.

trabajadoreschilenosextranjeros
Art.
21

Artículo 21. Definicion de jornada de trabajo

Define la jornada de trabajo como el tiempo en que el trabajador presta servicios, incluyendo el tiempo en que está a disposición del empleador. Este concepto es crucial para determinar derechos y obligaciones laborales.

jornada de trabajoempleadortrabajador
Art.
22

Artículo 22. Duracion de jornada ordinaria

Establece que la jornada ordinaria no puede exceder de 40 horas semanales y detalla excepciones para ciertos trabajadores. También menciona la resolución de controversias por parte del Inspector del Trabajo.

jornada ordinariahoras semanalesexcepciones
Art.
22 BIS

Artículo 22 BIS. Distribucion de jornada promedio

Permite que la jornada de trabajo se distribuya en un promedio semanal, con límites específicos. Se requiere acuerdo entre las partes y comunicación previa al trabajador.

distribucionjornada promedioacuerdo
Art.
23

Artículo 23. Descansos en naves pesqueras

Regula los descansos obligatorios para trabajadores a bordo de naves pesqueras, estableciendo mínimos de horas de descanso y condiciones para su cumplimiento.

descansosnaves pesquerastrabajadores
Art.
23 BIS

Artículo 23 BIS. Pago tras naufragio

Establece que en caso de naufragio, las remuneraciones y compensaciones a la tripulación deben pagarse con el seguro, priorizando estos pagos sobre otras deudas.

naufragiotripulacionremuneraciones
Art.
24

Artículo 24. Extensión de jornada antes de Navidad

Permite a los empleadores extender la jornada ordinaria en días previos a Navidad, estableciendo límites y sanciones por infracciones.

navidadjornada extendidasanciones
Art.
25

Artículo 25. Jornada de choferes de transporte interurbano

Define la jornada ordinaria de choferes y auxiliares de transporte interurbano, incluyendo descansos y condiciones específicas de trabajo.

choferestransportejornada
Art.
25 BIS

Artículo 25 BIS. Jornada de choferes de carga terrestre

Establece la jornada ordinaria de choferes de carga terrestre, incluyendo descansos y condiciones de trabajo específicas, así como límites en tiempos de espera.

choferescarga terrestrejornada
Art.
25 TER

Artículo 25 TER. Reglas para tripulación de ferrocarriles

Regula la jornada y descansos de trabajadores en ferrocarriles, estableciendo límites de horas y condiciones para el trabajo y descansos.

ferrocarrilestripulacionjornada
Art.
26

Artículo 26. Turnos en transporte urbano colectivo

Establece que los turnos en el transporte urbano colectivo no deben exceder de ocho horas, con descansos mínimos entre turnos.

transporte urbanoturnosdescansos
Art.
26 BIS

Artículo 26 BIS. Reglas para transporte rural colectivo

Regula la jornada de choferes y auxiliares en el transporte rural colectivo, permitiendo pactar jornadas específicas y estableciendo límites de conducción.

transporte ruralchoferesjornada
Art.
27

Artículo 27. Derecho de trabajadores con hijos

Establece que trabajadores con hijos menores de 12 años pueden ajustar su jornada laboral, anticipando o retrasando el inicio y fin de la misma.

derechos laboralestrabajadoreshijos
Art.
28

Artículo 28. Distribucion de jornada semanal

Establece que la jornada ordinaria no puede distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días, y limita las horas diarias a un máximo de diez.

distribucionjornada semanallimites
Art.
29

Artículo 29. Exceso de jornada por fuerza mayor

Permite exceder la jornada ordinaria en situaciones de fuerza mayor, estableciendo que las horas extras deben pagarse como extraordinarias.

fuerza mayorexceso de jornadahoras extraordinarias
Art.
30

Artículo 30. Definicion de jornada extraordinaria

El articulo 30 establece que la jornada extraordinaria es aquella que excede el maximo legal o el pactado en el contrato. Esta definicion es crucial para entender las obligaciones del empleador respecto al tiempo de trabajo de sus empleados.

jornada extraordinariahoras de trabajoempleador
Art.
31

Artículo 31. Horas extraordinarias y su limite

El articulo 31 permite pactar horas extraordinarias en ciertas faenas, con un maximo de dos por dia, y establece que la suma de horas no debe exceder las 52 semanales. Esto asegura que los trabajadores no sean sobrecargados.

horas extraordinariasmaximo legaltrabajo
Art.
32

Artículo 32. Condiciones para pactar horas extraordinarias

El articulo 32 detalla que las horas extraordinarias deben ser pactadas por escrito y tienen una vigencia transitoria. Además, establece el pago de un recargo del 50% sobre el sueldo ordinario.

pacto escritorecargohoras extraordinarias
Art.
33

Artículo 33. Control de asistencia

El articulo 33 obliga al empleador a controlar la asistencia y las horas de trabajo, ya sea mediante un libro de asistencia o un sistema electrónico. Esto es esencial para la correcta liquidacion de salarios.

control de asistenciaempleadorsistema electronico
Art.
34

Artículo 34. División de la jornada de trabajo

El articulo 34 establece que la jornada de trabajo debe dividirse en dos partes, con un tiempo mínimo de colación. Esto asegura el bienestar del trabajador durante su jornada.

jornada de trabajocolacionbienestar laboral
Art.
34 BIS

Artículo 34 BIS. Interrupción de la jornada en atención al público

El articulo 34 bis permite a ciertos trabajadores pactar interrupciones en su jornada, asegurando que no se requiera trabajo durante ese tiempo. Esto es importante para la salud y descanso del trabajador.

interrupciontrabajadoresatencion al publico
Art.
35

Artículo 35. Descanso en domingos y festivos

El articulo 35 establece que los domingos y festivos son días de descanso, salvo excepciones. Esto garantiza el derecho al descanso de los trabajadores.

descansodomingosfestivos
Art.
35 BIS

Artículo 35 BIS. Pacto de descanso entre feriados

El articulo 35 bis permite pactar días de descanso con goce de remuneraciones entre feriados, siempre que conste por escrito. Esto ofrece flexibilidad a los empleadores y trabajadores.

pacto de descansoremuneracionesferiados
Art.
35 TER

Artículo 35 TER. Feriado adicional en septiembre

El articulo 35 ter establece un feriado adicional en septiembre cuando ciertos días caen en martes y miércoles. Esto es relevante para la planificación laboral.

feriadoseptiembreplanificacion laboral
Art.
36

Artículo 36. Descanso previo a domingos y festivos

El articulo 36 regula el inicio y fin del descanso antes de domingos y festivos, asegurando un mínimo de descanso continuo. Esto protege la salud del trabajador.

descansosalud laboraldomingos
Art.
37

Artículo 37. Distribucion de jornada en domingos

El articulo 37 prohíbe la distribución de la jornada ordinaria en domingos y festivos, salvo en casos de fuerza mayor. Esto protege el derecho al descanso.

distribucion de jornadadomingosfuerza mayor
Art.
38

Artículo 38. Excepciones al descanso dominical

El articulo 38 establece excepciones al descanso dominical para ciertas actividades. Esto permite la continuidad de servicios esenciales.

excepcionesdescanso dominicalactividades esenciales
Art.
38 BIS

Artículo 38 BIS. Descanso dominical para trabajadores de plataformas

El articulo 38 bis otorga derechos de descanso dominical a trabajadores de plataformas digitales, asegurando su bienestar. Esto es un avance en la protección laboral.

descanso dominicaltrabajadores de plataformasbienestar
Art.
38 TER

Artículo 38 TER. Descanso semanal y feriados

El articulo 38 ter prohíbe que los días de descanso semanal coincidan con feriados. Esto garantiza que los trabajadores tengan tiempo de descanso adecuado.

descanso semanalferiadostrabajadores
Art.
39

Artículo 39. Jornadas en lugares apartados

El articulo 39 permite pactar jornadas de hasta dos semanas en lugares apartados, con días de descanso compensatorios. Esto es útil para ciertas industrias.

jornadaslugares apartadosdescanso compensatorio
Art.
40

Artículo 40. Denuncias de infracciones laborales

Los inspectores del trabajo y Carabineros pueden denunciar infracciones laborales. Esto asegura que las violaciones a la ley sean reportadas y atendidas adecuadamente.

infracciones laboralesinspectores del trabajodenuncias
Art.
40 BIS

Artículo 40 BIS. Contratos de trabajo a tiempo parcial

Se permite pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial de hasta 30 horas semanales. Esto brinda flexibilidad tanto a empleadores como a trabajadores.

contratos a tiempo parcialjornada laboralflexibilidad
Art.
40 BIS A

Artículo 40 BIS A. Horas extraordinarias en contratos parciales

Los contratos a tiempo parcial pueden incluir horas extraordinarias, con un pago proporcional al ingreso mínimo. Esto asegura que los trabajadores sean compensados adecuadamente.

horas extraordinariascontratos parcialesremuneración
Art.
40 BIS B

Artículo 40 BIS B. Derechos de trabajadores a tiempo parcial

Los trabajadores a tiempo parcial tienen derechos similares a los de tiempo completo, aunque con ciertas limitaciones en gratificaciones. Esto promueve la equidad laboral.

derechos laboralestrabajadores a tiempo parcialgratificaciones
Art.
40 BIS C

Artículo 40 BIS C. Distribución de jornada en contratos parciales

Se permite pactar alternativas de distribución de jornada en contratos a tiempo parcial, con aviso previo al trabajador. Esto ofrece flexibilidad en la organización del trabajo.

distribución de jornadaflexibilidad laboralcontratos parciales
Art.
40 BIS D

Artículo 40 BIS D. Cálculo de indemnización

La indemnización al terminar el contrato se basa en el promedio de remuneraciones ajustadas por inflación. Esto asegura un cálculo justo para el trabajador.

indemnizacióncálculo de remuneracionescontrato laboral
Art.
40 bis e

Artículo 40 bis e. Jornada Parcial para Estudiantes

Este articulo establece las condiciones para que los estudiantes trabajadores puedan tener una jornada laboral parcial. Incluye requisitos de acreditación y derechos relacionados con su condición de estudiante.

jornada parcialestudiantes trabajadorescontrato de trabajo
Art.
41

Artículo 41. Definición de remuneración

Se define la remuneración como las contraprestaciones que el trabajador debe recibir. Existen excepciones que no se consideran remuneración.

remuneracióndefinicióncontraprestaciones
Art.
42

Artículo 42. Elementos de la remuneración

Se enumeran los componentes de la remuneración, incluyendo sueldo base, sobresueldo y comisiones. Esto ayuda a clarificar lo que se debe pagar al trabajador.

componentes de remuneraciónsueldo basecomisiones
Art.
43

Artículo 43. Reajustes legales de remuneración

Los reajustes legales no aplican a remuneraciones estipuladas en contratos colectivos. Esto protege acuerdos previos entre empleador y trabajadores.

reajustescontratos colectivosremuneración
Art.
44

Artículo 44. Fijación de la remuneración

La remuneración puede fijarse por diferentes unidades de tiempo y debe respetar el ingreso mínimo. Esto asegura un pago justo a los trabajadores.

fijación de remuneracióningreso mínimounidades de tiempo
Art.
45

Artículo 45. Remuneración en días festivos

Los trabajadores tienen derecho a remuneración por días domingo y festivos, calculada proporcionalmente. Esto asegura que se respete el derecho a descanso.

remuneracióndías festivosderechos laborales
Art.
46

Artículo 46. Sistema de gratificaciones

Se establecen normas para las gratificaciones, asegurando que no sean inferiores a lo estipulado. Esto promueve la transparencia en los pagos.

gratificacionessistema de pagostransparencia
Art.
47

Artículo 47. Obligación de gratificar a trabajadores

Las empresas con utilidades deben gratificar anualmente a sus trabajadores. Esto fomenta un ambiente laboral positivo y motivado.

gratificacionesutilidadestrabajadores
Art.
48

Artículo 48. Cálculo de utilidades para gratificaciones

Se define cómo calcular las utilidades para la determinación de gratificaciones, asegurando un proceso claro y justo. Esto evita confusiones en los pagos.

utilidadesgratificacionescálculo
Art.
49

Artículo 49. Determinacion de gratificaciones

El Servicio de Impuestos Internos calculara el capital propio del empleador y la utilidad liquida para el pago de gratificaciones. Este procedimiento es clave para asegurar que las gratificaciones se calculen correctamente y se informen a las autoridades pertinentes.

gratificacionesutilidadempleador
Art.
50

Artículo 50. Exencion de gratificaciones

Los empleadores que paguen el 25% de las remuneraciones mensuales quedan exentos de ciertas obligaciones de gratificaciones. Esta medida limita el monto de gratificaciones a 4,75 ingresos minimos mensuales.

exencionremuneracionesgratificaciones
Art.
51

Artículo 51. Deducciones de gratificaciones

Se deduciran de las gratificaciones legales otras remuneraciones convenidas con imputacion a utilidades. Esto afecta el monto final que los trabajadores recibirán.

deduccionesgratificacionesremuneraciones
Art.
52

Artículo 52. Gratificaciones proporcionales

Los trabajadores con menos de un año de servicios tendran derecho a gratificaciones proporcionales. Esto asegura que todos los trabajadores sean compensados de manera justa.

gratificacionestrabajadoresproporcionalidad
Art.
53

Artículo 53. Gastos de traslado

El empleador debe cubrir los gastos razonables de traslado si el trabajador cambia de residencia por trabajo. Esto no se considera remuneración.

gastostrasladoempleador
Art.
54

Artículo 54. Forma de pago de remuneraciones

Las remuneraciones deben pagarse en moneda de curso legal y el empleador debe proporcionar un comprobante. Esto garantiza transparencia en los pagos.

remuneracionescomprobantetransparencia
Art.
54 BIS

Artículo 54 BIS. Incorporacion de remuneraciones

Las remuneraciones devengadas son parte del patrimonio del trabajador, prohibiendo su devolución salvo incumplimiento. Esto protege los derechos del trabajador.

remuneracionespatrimoniotrabajador
Art.
55

Artículo 55. Periodicidad de pagos

Las remuneraciones deben pagarse según lo estipulado en el contrato, no excediendo un mes. Esto asegura un flujo de ingresos constante para los trabajadores.

periodicidadpagosremuneraciones
Art.
56

Artículo 56. Dias de pago

Las remuneraciones deben pagarse en días laborables y dentro de la hora siguiente a la jornada. Esto establece un estándar para la puntualidad en los pagos.

dias de pagoremuneracionespuntualidad
Art.
57

Artículo 57. Inembargabilidad de remuneraciones

Las remuneraciones son inembargables, salvo en ciertos casos específicos. Esto protege los ingresos de los trabajadores de embargos excesivos.

inembargabilidadremuneracionesproteccion
Art.
58

Artículo 58. Deducciones de remuneraciones

El empleador debe deducir impuestos y cotizaciones de las remuneraciones. Se establecen límites para las deducciones adicionales.

deduccionesimpuestoscotizaciones
Art.
59

Artículo 59. Descuentos por mantencion familiar

El contrato puede establecer descuentos para la mantencion de la familia del trabajador. Esto implica una responsabilidad adicional para el empleador.

descuentosmantencionfamilia
Art.
60

Artículo 60. Pago en caso de fallecimiento

Las remuneraciones adeudadas se pagaran a la persona encargada de los funerales del trabajador fallecido. Esto asegura que los gastos sean cubiertos.

fallecimientoremuneracionespagos
Art.
61

Artículo 61. Privilegios de remuneraciones

Las remuneraciones adeudadas gozan de privilegios en caso de deudas. Esto protege los derechos de los trabajadores ante situaciones de insolvencia.

privilegiosremuneracionesproteccion
Art.
62

Artículo 62. Libro auxiliar de remuneraciones

Los empleadores con cinco o más trabajadores deben llevar un libro auxiliar de remuneraciones timbrado. Esto es clave para la contabilidad de la empresa.

libro auxiliarremuneracionescontabilidad
Art.
62 BIS

Artículo 62 BIS. Igualdad de remuneraciones

El empleador debe garantizar la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres por el mismo trabajo, salvo diferencias objetivas. Las denuncias se tramitarán conforme a los procedimientos internos establecidos.

remuneracionesigualdadempleador
Art.
63

Artículo 63. Reajuste de remuneraciones

Las remuneraciones adeudadas a los trabajadores se pagarán reajustadas de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor. Este reajuste también aplica a anticipos y pagos parciales.

remuneracionesreajusteindice de precios
Art.
63 BIS

Artículo 63 BIS. Pago de remuneraciones al término del contrato

El empleador debe pagar todas las remuneraciones adeudadas al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito, salvo acuerdo de fraccionamiento.

finiquitoremuneracionescontrato
Art.
64

Artículo 64. Propinas en establecimientos

Los empleadores deben sugerir una propina mínima del 10% en cuentas de consumo y entregar íntegramente las propinas a los trabajadores. Las propinas son propiedad de los trabajadores.

propinasempleadortrabajadores
Art.
64 BIS

Artículo 64 BIS. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal.

derogadoleytrabajo
Art.
65

Artículo 65. Libertad de comercio en minería

Se establece la libertad de comercio en recintos mineros, prohibiendo a trabajadores despedidos ejercer comercio sin autorización del empleador.

comerciomineríaempleador
Art.
66

Artículo 66. Permisos por fallecimiento

Los trabajadores tienen derecho a permisos pagados por la muerte de familiares, con días específicos según el parentesco. Estos permisos son adicionales al feriado anual.

permisosfallecimientotrabajadores
Art.
66 BIS

Artículo 66 BIS. Permisos para exámenes médicos

Los trabajadores tienen derecho a medio día de permiso al año para realizarse exámenes médicos preventivos, como mamografías y pruebas de próstata.

permisossaludtrabajadores
Art.
66 QUÁTER

Artículo 66 QUÁTER. Permisos para bomberos

Los trabajadores que sean voluntarios del Cuerpo de Bomberos pueden acudir a emergencias durante su jornada laboral sin que esto se considere abandono de trabajo.

bomberospermisosemergencias
Art.
66 quinquies

Artículo 66 quinquies. Permisos para emergencias educativas

Los padres o tutores de menores con autismo tienen derecho a ausentarse para atender emergencias en instituciones educativas, considerándose como tiempo trabajado.

autismopermisosemergencias
Art.
66 ter

Artículo 66 ter. Permisos para vacunación

Los trabajadores tienen derecho a medio día de permiso para vacunación en campañas públicas de inmunización, con aviso previo al empleador.

vacunaciónpermisossalud
Art.
67

Artículo 67. Feriado anual

Los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra.

feriadotrabajadoresremuneración
Art.
68

Artículo 68. Días adicionales de feriado

Los trabajadores con diez años de servicio tendrán derecho a un día adicional de feriado por cada tres años trabajados, sujeto a negociación.

feriadotrabajadoresnegociación
Art.
69

Artículo 69. Sábados inhábiles

Para efectos de feriado, el día sábado se considera siempre inhábil.

feriadoinhábilsábados
Art.
70

Artículo 70. Fraccionamiento del feriado

El feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre diez días puede fraccionarse. El empleador debe otorgar al menos un período acumulado antes de un nuevo derecho.

feriadofraccionamientoempleador
Art.
71

Artículo 71. Remuneracion durante el feriado

El articulo establece que la remuneracion durante el feriado debe ser la integra, ya sea el sueldo fijo o el promedio de remuneraciones variables. Esto incluye cualquier otro beneficio que deba pagarse durante este periodo.

feriadoremuneracionbeneficios
Art.
72

Artículo 72. Reajuste de remuneraciones en feriado

Este articulo indica que cualquier reajuste de remuneraciones, ya sea legal o convencional, afectara la remuneracion que se debe pagar durante el feriado. La aplicacion es retroactiva desde la fecha de vigencia del reajuste.

reajusteremuneracionferiado
Art.
73

Artículo 73. Compensacion de feriado

El articulo establece que el feriado no puede ser compensado en dinero, salvo en casos específicos. Los trabajadores que dejen la empresa antes de completar el año de servicio recibirán una indemnizacion proporcional.

feriadocompensacionindemnizacion
Art.
74

Artículo 74. Exclusion de feriado

Los trabajadores de empresas que cesan operaciones por periodos del año no tendran derecho a feriado, siempre que hayan recibido su remuneracion durante la interrupcion.

feriadoexclusionremuneracion
Art.
75

Artículo 75. Prorroga de contratos docentes

Los contratos de trabajo de docentes se prorrogan automaticamente por enero y febrero si han trabajado mas de seis meses en el mismo establecimiento.

contratosdocentesprorroga
Art.
75 BIS

Artículo 75 BIS. Prorroga para manipuladores de alimentos

Los manipuladores de alimentos en establecimientos educativos con mas de seis meses de servicio tendran prorroga de contrato similar a los docentes. Se establece indemnizacion en caso de terminacion anticipada.

manipuladoresalimentosprorroga
Art.
76

Artículo 76. Cierre anual por feriado

Los empleadores pueden cerrar sus empresas por al menos quince dias para que el personal use su feriado de manera colectiva, beneficiando a todos los trabajadores.

feriadocierrecolectivo
Art.
76 bis

Artículo 76 bis. Modificacion de turnos en vacaciones

Los trabajadores pueden solicitar modificaciones temporales en sus turnos durante las vacaciones, siempre que se presente una propuesta con anticipacion y se justifique cualquier rechazo.

vacacionesturnosmodificacion
Art.
77

Artículo 77. Normas preferentes para contratos

El contrato de trabajo se sometera preferentemente a las normas de los articulos siguientes, estableciendo un marco claro para las relaciones laborales.

contratonormaspreferente
Art.
78

Artículo 78. Contrato de trabajo de aprendizaje

Define el contrato de aprendizaje como un acuerdo en el que un empleador se compromete a enseñar un oficio a un aprendiz a cambio de una remuneracion.

aprendizajecontratooficio
Art.
79

Artículo 79. Requisitos para contrato de aprendizaje

Solo los trabajadores menores de veintiun años pueden celebrar un contrato de aprendizaje, limitando la aplicacion de este tipo de acuerdos.

aprendizajerequisitosmenores
Art.
80

Artículo 80. Estipulaciones del contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje debe incluir estipulaciones especificas y un plan de desarrollo para el aprendiz, asegurando claridad en el proceso formativo.

aprendizajeestipulacionesplan
Art.
81

Artículo 81. Remuneracion del aprendiz

La remuneracion del aprendiz no estara sujeta a las limitaciones del articulo 44 y sera libremente convenida entre las partes.

aprendizajeremuneracionlibre
Art.
82

Artículo 82. Regulacion de remuneraciones de aprendices

Las remuneraciones de los aprendices no podran ser reguladas por convenios colectivos, garantizando que se negocien de manera individual.

aprendizajeremuneracioncolectivos
Art.
83

Artículo 83. Obligaciones del empleador con aprendices

Establece las obligaciones del empleador hacia los aprendices, incluyendo la provision de herramientas y la designacion de un maestro guia.

aprendizajeobligacionesempleador
Art.
84

Artículo 84. Vigencia del contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje tiene una vigencia máxima de dos años hasta la terminación del plan de aprendizaje. Esto asegura que los aprendices tengan un período definido para su formación.

contrato de aprendizajevigenciaformacion
Art.
85

Artículo 85. Porcentaje de aprendices en empresas

El número de aprendices en una empresa no puede exceder el diez por ciento del total de trabajadores a jornada completa. Esto busca equilibrar la formación y la fuerza laboral.

porcentaje de aprendicestrabajadoresjornada completa
Art.
86

Artículo 86. Sanciones por infracciones

Las infracciones a las disposiciones del capítulo serán sancionadas con multas según el artículo 506. Esto establece un marco de responsabilidad para los empleadores.

sancionesinfraccionesmultas
Art.
87

Artículo 87. Normas para trabajadores agrícolas

Las normas se aplican a trabajadores agrícolas bajo ciertas condiciones, excluyendo a aquellos en labores administrativas. Esto delimita el ámbito de aplicación de la ley.

trabajadores agrícolasnormasexclusiones
Art.
88

Artículo 88. Limitación de jornada para trabajadores agrícolas

Las normas sobre la jornada de trabajo se aplican a trabajadores agrícolas con modalidades específicas. Esto permite adaptaciones según las condiciones del sector.

jornada de trabajotrabajadores agrícolasmodalidades
Art.
89

Artículo 89. Remuneración en condiciones climáticas

Los trabajadores agrícolas tienen derecho a su remuneración total en caso de que no puedan trabajar por condiciones climáticas. Esto protege sus ingresos.

remuneracióncondiciones climáticasderechos laborales
Art.
90

Artículo 90. Labores agrícolas incluidas

Las labores de riego y siembra se consideran dentro de las actividades agrícolas reguladas. Esto establece claridad sobre las tareas cubiertas por la ley.

labores agrícolasregulacionesactividades
Art.
91

Artículo 91. Remuneración en dinero y regalías

La remuneración de los trabajadores agrícolas puede incluir dinero y regalías, pero las regalías no deben exceder el 50% del total. Esto regula la compensación en el sector.

remuneraciónregalíastrabajadores agrícolas
Art.
92

Artículo 92. Obligaciones del empleador en alojamiento

Los empleadores deben proporcionar alojamiento adecuado a los trabajadores permanentes, salvo excepciones. Esto asegura condiciones dignas para los empleados.

alojamientoobligaciones del empleadortrabajadores permanentes
Art.
92 BIS

Artículo 92 BIS. Registro de intermediarios agrícolas

Las intermediarias de trabajadores agrícolas deben inscribirse en un registro especial. Esto busca regular la intermediación y proteger los derechos laborales.

intermediariosregistrotrabajadores agrícolas
Art.
93

Artículo 93. Definición de trabajadores agrícolas de temporada

Se definen como trabajadores agrícolas de temporada aquellos que realizan labores transitorias en actividades agrícolas. Esto ayuda a clasificar adecuadamente a los trabajadores.

trabajadores de temporadadefiniciónactividades agrícolas
Art.
94

Artículo 94. Escritura del contrato de trabajadores de temporada

El contrato de trabajadores agrícolas de temporada debe ser escriturado y enviado a la Inspección del Trabajo en ciertos casos. Esto asegura la formalidad en la relación laboral.

contrato de temporadaescriturainspección del trabajo
Art.
95

Artículo 95. Condiciones de alojamiento para trabajadores de temporada

Los empleadores deben proporcionar condiciones adecuadas de alojamiento a los trabajadores de temporada, garantizando su bienestar. Esto es clave para la salud y productividad.

alojamientotrabajadores de temporadacondiciones
Art.
95 BIS

Artículo 95 BIS. Servicios comunes de sala cuna

Los empleadores pueden habilitar servicios comunes de sala cuna durante la temporada para facilitar la atención de los hijos de los trabajadores. Esto apoya la conciliación laboral y familiar.

sala cunaservicios comunestrabajadores
Art.
96

Artículo 96. Definición de personal embarcado

Se define como personal embarcado a aquellos que trabajan a bordo de naves bajo contrato de embarco. Esto establece un marco legal para este tipo de trabajadores.

personal embarcadodefiniciónnaves
Art.
97

Artículo 97. Requisitos para gente de mar

La gente de mar debe poseer un título y licencia otorgados por la autoridad marítima. Además, deben tener la oportunidad de revisar su contrato de trabajo antes de firmarlo, asegurando que entienden sus derechos y responsabilidades.

gente de marcontrato de trabajolicencia
Art.
98

Artículo 98. Contrato de embarco

El contrato de embarco regula la relación entre hombres de mar y el naviero, estableciendo derechos y deberes. Debe ser autorizado por la Capitanía de Puerto y puede incluir cláusulas adicionales según la legislación vigente.

contrato de embarconavieroderechos laborales
Art.
99

Artículo 99. Dotación de la nave

Los hombres de mar contratados forman la dotación de la nave, que incluye al capitán, oficiales y tripulantes. Esta estructura es clave para la operación efectiva de la embarcación.

dotaciontripulantescapitan
Art.
100

Artículo 100. Composición de la dotación

La dotación de la nave se clasifica en capitán, oficiales y tripulantes, cada uno con funciones específicas. Esta clasificación es esencial para la organización del trabajo a bordo.

composiciontripulantesoficiales
Art.
101

Artículo 101. Obligaciones en caso de fuerza mayor

En situaciones de fuerza mayor, la dotación puede ser requerida a realizar labores adicionales. Esto debe ser documentado por el capitán en el cuaderno de bitácora.

fuerza mayorobligacionesbitacora
Art.
102

Artículo 102. Definición de empleador

Se considera empleador a cualquier dueño, armador u operador de un buque mercante nacional. Esta definición es clave para establecer responsabilidades laborales.

empleadorarmadorbuque mercante
Art.
103

Artículo 103. Cláusulas del contrato de embarco

El contrato de embarco debe incluir cláusulas específicas sobre derechos laborales, feriados y prestaciones de salud. Esto asegura la protección de la gente de mar.

clausulascontrato de embarcoderechos laborales
Art.
104

Artículo 104. Requisitos para oficiales y tripulantes

El capitán debe contratar solo a aquellos oficiales o tripulantes que tengan registro de su desembarco anterior. Esto asegura la experiencia y la seguridad a bordo.

requisitosoficialestripulantes
Art.
105

Artículo 105. Regularización de contratos

Si un oficial o tripulante embarca sin contrato, el capitán debe regularizar la situación en el primer puerto. Esto garantiza que se respeten los derechos laborales.

regularizacioncontratoderechos laborales
Art.
106

Artículo 106. Jornada laboral de la gente de mar

La jornada semanal para la gente de mar es de 56 horas, con posibilidad de pactar horas extraordinarias. Se deben respetar los descansos mínimos establecidos.

jornada laboralhoras extraordinariasdescansos
Art.
107

Artículo 107. Distribución de jornadas

El armador, a través del capitán, es responsable de la distribución de las jornadas laborales. Esto es clave para la organización del trabajo a bordo.

distribucionjornadasarmador
Art.
108

Artículo 108. Excepciones a la jornada laboral

El capitán y ciertos oficiales no están sujetos a la jornada laboral establecida, considerando sus funciones como continuas. Esto es importante para la gestión del trabajo a bordo.

excepcionesjornada laboralcapitan
Art.
109

Artículo 109. Trabajo en días festivos

No se exigirá trabajo en días domingo o festivos si la nave está en puerto, salvo excepciones. Esto protege el derecho al descanso de la dotación.

trabajodias festivosdescanso
Art.
110

Artículo 110. Trabajo indispensable en festivos

En días festivos, solo se permitirán trabajos indispensables para la seguridad y limpieza de la nave. Esto protege el derecho al descanso de la dotación.

trabajoindispensablefestivos
Art.
111

Artículo 111. Compensación por trabajo en festivos

El empleador debe otorgar un día de descanso compensatorio por el trabajo realizado en domingos y festivos. Esto asegura que la dotación reciba el descanso adecuado.

compensaciondescansotrabajo
Art.
112

Artículo 112. Distribucion de jornada de trabajo

Este articulo establece las reglas para la distribucion de la jornada de trabajo y los turnos en el servicio a bordo, diferenciando entre servicio de mar y servicio de puerto. Es fundamental para determinar el pago de sobretiempo y la organización del trabajo en naves.

jornada de trabajoturnosservicio a bordo
Art.
113

Artículo 113. Turnos y equipos en el mar

Este articulo regula la distribucion de turnos y equipos para el personal de oficiales de cubierta y de maquina en el servicio de mar. Asegura que las labores de higiene y mantenimiento se realicen adecuadamente.

turnosservicio de marhigiene
Art.
114

Artículo 114. Distribucion de trabajo en puerto

Este articulo establece la agrupacion del personal por categorias para la jornada de trabajo en puerto, excluyendo a ciertos trabajadores que deben estar disponibles las 24 horas. Es clave para la operacion continua de la nave.

trabajo en puertodistribucionturnos
Art.
115

Artículo 115. Cuadro regulador de trabajo

Este articulo detalla la preparacion y firma del cuadro regulador de trabajo, que debe ser visible a bordo y registrado adecuadamente. Es esencial para el control de horas de trabajo y descanso.

cuadro reguladorhoras de trabajoregistro
Art.
116

Artículo 116. Descanso minimo de trabajadores

Este articulo establece que el descanso minimo de los trabajadores no puede ser inferior a diez horas en un periodo de veinticuatro horas. Asegura el bienestar y la seguridad de la tripulacion.

descansobienestarseguridad
Art.
117

Artículo 117. Excepciones a remuneracion por sobretiempo

Este articulo especifica las circunstancias bajo las cuales las horas de trabajo extraordinario no dan derecho a remuneracion por sobretiempo. Es importante para la gestion de emergencias a bordo.

sobretimoexcepcionesemergencias
Art.
118

Artículo 118. Responsabilidad por errores en trabajo

Este articulo establece que el trabajo extraordinario fuera de turno no da derecho a sobretiempo si es por errores del oficial responsable. Aclara las responsabilidades en la operacion de la nave.

responsabilidaderrorestrabajo fuera de turno
Art.
119

Artículo 119. Horas de comida y jornada laboral

Este articulo establece que las horas de comida no se consideran dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Asegura que los trabajadores tengan tiempo para alimentarse adecuadamente.

horas de comidajornada laboraltrabajadores
Art.
120

Artículo 120. Intervencion de autoridad para dejar empleo

Este articulo establece que ningun miembro de la dotacion puede dejar su empleo sin la intervencion de la autoridad correspondiente. Es clave para la estabilidad laboral en el mar.

dejar empleoautoridadestabilidad laboral
Art.
121

Artículo 121. Desahucio por viaje prolongado

Este articulo regula el desahucio del contrato en caso de que el viaje exceda un mes. Permite a los trabajadores terminar su contrato con previo aviso.

desahuciocontratoviaje prolongado
Art.
122

Artículo 122. Terminacion de contrato por servicio militar

Este articulo establece que el contrato se termina si un miembro de la dotacion es llamado al servicio militar. Asegura que los derechos del trabajador sean respetados.

servicio militarterminacion de contratoderechos laborales
Art.
123

Artículo 123. Indemnizacion por naufragio

Este articulo establece que en caso de naufragio, el empleador debe pagar una indemnizacion equivalente a dos meses de remuneracion. Protege los derechos de los trabajadores en situaciones de riesgo.

indemnizacionnaufragioderechos laborales
Art.
124

Artículo 124. Pago de deudas con seguro

Este articulo establece que en caso de naufragio asegurado, las deudas con la tripulacion deben pagarse con el seguro. Asegura la prioridad de los derechos de los trabajadores.

seguronaufragiodeudas
Art.
125

Artículo 125. Gratificacion por salvamento

Este articulo establece que los oficiales y tripulantes que trabajen en el salvamento de la nave recibirán una gratificacion. Reconoce el esfuerzo y riesgo asumido por la tripulacion.

gratificacionsalvamentotripulacion
Art.
126

Artículo 126. Asistencia medica a bordo

Este articulo establece que el armador debe cubrir los gastos de asistencia medica del personal a bordo. Asegura la salud y bienestar de la tripulacion durante su permanencia en el mar.

asistencia medicagastossalud
Art.
127

Artículo 127. Continuidad de servicios en naves

Este articulo garantiza que los oficiales y tripulantes mantendrán la continuidad de su empleo al pasar de un dueño de nave a un arrendatario. Esto es relevante para la estabilidad laboral en el sector marítimo.

continuidad laboraltripulantesnaves
Art.
128

Artículo 128. Pago de sueldos en moneda nacional

Los sueldos de los oficiales y tripulantes deben pagarse en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, asegurando que el personal pueda realizar transferencias de su remuneración. Esto es clave para la administración financiera de los trabajadores en el extranjero.

sueldosmoneda nacionalremuneraciones
Art.
129

Artículo 129. Viáticos para trabajadores de mar

Este articulo establece que si el empleador no puede proporcionar alojamiento o alimentación, deberá pagar viáticos a los trabajadores de mar. Esto asegura que los trabajadores no sufran económicamente en situaciones adversas.

viáticostrabajadores de maralojamiento
Art.
130

Artículo 130. Aplicación a naves extranjeras

Las disposiciones de este articulo se aplican también a oficiales y tripulantes nacionales en naves extranjeras arrendadas por navieros chilenos. Esto extiende la protección laboral a trabajadores en contextos internacionales.

naves extranjerastrabajadores nacionalesprotección laboral
Art.
131

Artículo 131. Excepción para naves menores

Este articulo establece que las disposiciones no aplican a trabajadores en naves menores, a menos que haya un acuerdo entre las partes. Esto permite flexibilidad en la regulación laboral.

naves menoresexcepcionesacuerdos laborales
Art.
132

Artículo 132. Reglamento de seguridad en naves

El Presidente de la República fijará los requisitos mínimos de seguridad para las personas y la nave, mientras que el empleador dictará el reglamento interno. Esto es fundamental para la seguridad laboral en el sector marítimo.

seguridadreglamento internotrabajo en naves
Art.
133

Artículo 133. Definición de trabajador portuario

Se define al trabajador portuario como aquel que realiza funciones de carga y descarga en puertos. Este articulo establece las bases para la regulación de este tipo de empleo.

trabajador portuariocarga y descargaregulación laboral
Art.
133 BIS

Artículo 133 BIS. Sistema de Control de Cumplimiento

La Dirección del Trabajo coordinará un sistema para controlar el acceso de trabajadores a recintos portuarios, asegurando la seguridad en la prestación de servicios. Esto es vital para la regulación de la actividad portuaria.

control de cumplimientotrabajadores portuariosseguridad laboral
Art.
134

Artículo 134. Contrato de trabajadores portuarios eventuales

Se establece el contrato para trabajadores portuarios eventuales, con una duración máxima de veinte días. Esto permite una flexibilidad en la contratación según las necesidades del empleador.

contrato eventualtrabajadores portuariosflexibilidad laboral
Art.
135

Artículo 135. Presunción de derecho en contratos

Este articulo establece la presunción de derecho para quienes actúan en nombre del empleador en la celebración de contratos. Esto protege a los trabajadores en la ejecución de sus labores.

presunción de derechocontratos laboralesprotección laboral
Art.
136

Artículo 136. Requisitos para empleadores portuarios

El empleador debe tener oficina establecida y cumplir con requisitos específicos para operar en el sector portuario. Esto asegura que las empresas cumplan con las normativas laborales.

requisitos empleadorsector portuarionormativas laborales
Art.
137

Artículo 137. Reglas especiales para contratos

Se establecen reglas especiales para los contratos de trabajadores portuarios, incluyendo la duración de la jornada y los descansos. Esto busca proteger los derechos de los trabajadores en el sector.

reglas especialescontratos laboralesderechos laborales
Art.
138

Artículo 138. Gastos de transporte para trabajadores

Los gastos de transporte entre el muelle y la nave son responsabilidad del empleador. Esto asegura que los trabajadores no asuman costos adicionales por su trabajo.

gastos de transportetrabajadoresresponsabilidad del empleador
Art.
139

Artículo 139. Plazo para pago de remuneraciones

El pago de remuneraciones debe realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la jornada, salvo excepciones. Esto es fundamental para la estabilidad financiera de los trabajadores.

pago de remuneracionesplazoestabilidad financiera
Art.
140

Artículo 140. Incumplimiento grave en contratos

El atraso en la presentación a las faenas por parte del trabajador se considera incumplimiento grave, permitiendo al empleador terminar el contrato. Esto establece un marco claro para la disciplina laboral.

incumplimiento gravecontratos laboralesdisciplina laboral
Art.
141

Artículo 141. Terminacion del contrato sin causa

Este articulo establece que si el empleador termina el contrato de trabajo sin causa justificada, debe pagar al trabajador las remuneraciones correspondientes. Esto protege al trabajador de despidos arbitrarios y asegura una compensación adecuada.

terminacion de contratoremuneracionesderechos laborales
Art.
142

Artículo 142. Convenios de provision de puestos

Regula los convenios para la provisión de puestos de trabajo, estableciendo obligaciones para los empleadores en cuanto a ofertas de trabajo y remuneraciones. Asegura que los trabajadores tengan acceso a oportunidades laborales mínimas.

convenios laboralesofertas de trabajoresponsabilidad solidaria
Art.
143

Artículo 143. Remision de documentos a autoridad

Establece la obligación del empleador de enviar documentos a la autoridad marítima relacionados con los trabajadores contratados. Esto asegura la transparencia y el cumplimiento de normativas laborales.

documentacion laboralautoridad maritimatransparencia
Art.
144

Artículo 144. Mantenimiento de informacion de turnos

El empleador debe mantener información sobre los turnos y trabajadores en un lugar habilitado fuera del recinto portuario. Esto es clave para la organización y control de la fuerza laboral.

informacion laboralcontrol de turnosorganizacion
Art.
145

Artículo 145. Sanciones por infracciones laborales

Establece multas para el empleador que infrinja disposiciones laborales, con un aumento en caso de reincidencia. Esto busca garantizar el cumplimiento de la ley y proteger los derechos de los trabajadores.

sancionesinfracciones laboralesmultas
Art.
145 A

Artículo 145 A. Contratos en Artes y Espectáculos

Regula la relación laboral de los trabajadores de artes y espectáculos, permitiendo contratos de duración determinada. Especifica las condiciones bajo las cuales se pueden establecer estos contratos.

contratos laboralesartesespectáculos
Art.
145 B

Artículo 145 B. Escrituración de Contratos Breves

Establece el plazo de escrituración para contratos de trabajo de corta duración. Los contratos de menos de 30 días deben ser formalizados en un plazo de tres días.

escrituracióncontratos brevesplazos
Art.
145 C

Artículo 145 C. Límite de Jornada para Trabajadores Artísticos

Define que la jornada ordinaria diaria de trabajo para los trabajadores de artes y espectáculos no podrá exceder de diez horas. Esto asegura un equilibrio entre trabajo y descanso.

jornada laboralartistashoras de trabajo
Art.
145 D

Artículo 145 D. Descanso para Trabajadores de Espectáculos

Establece que los trabajadores de artes y espectáculos están exentos del descanso en domingos y festivos, debiendo recibir un día de descanso compensatorio.

descansotrabajadoresespectáculos
Art.
145 E

Artículo 145 E. Planificación de Horarios de Trabajo

Indica que el horario y plan de trabajo deben ser determinados con anticipación. Esto es clave para la organización y cumplimiento de las actividades laborales.

horariosplan de trabajoorganización
Art.
145 F

Artículo 145 F. Costos de Traslado y Alojamiento

El empleador debe cubrir los costos de traslado, alimentación y alojamiento del trabajador en condiciones adecuadas cuando se trabaja en una ciudad diferente.

costos laboralestrasladoalojamiento
Art.
145 G

Artículo 145 G. Pago de Remuneraciones en Contratos Cortos

Establece que las remuneraciones en contratos de duración inferior a 30 días se pagarán según lo estipulado en el contrato, sin exceder la fecha de término.

remuneracionescontratos cortospagos
Art.
145 H

Artículo 145 H. Obras por Cuenta de Terceros

Regula que si el empleador ejecuta la obra por cuenta de otra empresa, se aplican ciertas disposiciones del Código del Trabajo.

contratostercerosobras
Art.
145 I

Artículo 145 I. Explotación Comercial de Imágenes

Requiere la autorización expresa de los trabajadores para el uso comercial de su imagen, asegurando sus derechos sobre la explotación de su imagen.

imagenexplotaciónautorización
Art.
145 J

Artículo 145 J. Inclusión en Ensayos y Actividades

Prohíbe la exclusión arbitraria de los trabajadores de artes y espectáculos de ensayos y actividades preparatorias, protegiendo sus derechos laborales.

ensayosactividadesderechos laborales
Art.
145 K

Artículo 145 K. Derechos de Propiedad Intelectual

Asegura que los derechos de propiedad intelectual de autores y artistas no se verán afectados por las disposiciones de este capítulo.

propiedad intelectualderechos de autorartistas
Art.
145 L

Artículo 145 L. Artículo Eliminado

Este artículo ha sido eliminado, por lo que no tiene validez legal en la actualidad.

eliminadoartículosin validez
Art.
146

Artículo 146. Trabajadores de casa particular

Define a los trabajadores de casa particular y establece las normas especiales que les aplican, incluyendo a choferes y trabajadores en instituciones de beneficencia. Es clave para la regulación del trabajo doméstico.

trabajadorescasa particularnormas laborales
Art.
146 BIS

Artículo 146 BIS. Contrato de trabajadores de casa particular

Establece que el contrato de los trabajadores de casa particular debe especificar el tipo de labor y el domicilio donde se prestarán los servicios. Es esencial para la claridad de la relación laboral.

contratotrabajadorescasa particular
Art.
146 TER

Artículo 146 TER. Entrega de copia del contrato

El empleador debe entregar una copia del contrato de trabajo al trabajador y registrarlo en la Inspección del Trabajo. Esto asegura la transparencia en la relación laboral.

registrocontratoinspección del trabajo
Art.
147

Artículo 147. Período de prueba

Establece que las dos primeras semanas de trabajo son un período de prueba, donde cualquiera de las partes puede terminar el contrato con aviso previo. Esto permite evaluar la idoneidad del trabajador.

período de pruebacontratoterminación
Art.
148

Artículo 148. Subsidio tras fallecimiento del jefe de hogar

El contrato de trabajo subsiste con los parientes del jefe de hogar fallecido, quienes son responsables de las obligaciones laborales. Asegura la continuidad del empleo en situaciones difíciles.

fallecimientocontratoresponsabilidad
Art.
149

Artículo 149. Jornada laboral de trabajadores de casa particular

Regula la jornada laboral de los trabajadores de casa particular, estableciendo límites y condiciones específicas. Es esencial para garantizar derechos laborales.

jornada laboraltrabajadorescasa particular
Art.
150

Artículo 150. Descanso semanal de trabajadores

Establece los derechos de descanso semanal para trabajadores de casa particular, diferenciando entre quienes viven o no en la casa del empleador. Es vital para el bienestar del trabajador.

descanso semanaltrabajadorescasa particular
Art.
151

Artículo 151. Remuneración de trabajadores de casa particular

La remuneración de los trabajadores de casa particular se fijará de común acuerdo y no incluirá alimentos ni habitación. Es clave para establecer condiciones laborales justas.

remuneracióntrabajadorescasa particular
Art.
151 BIS

Artículo 151 BIS. Condiciones de contratación

Prohíbe a los empleadores condicionar la contratación de trabajadores de casa particular al uso de uniformes o distintivos. Esto protege la dignidad del trabajador.

contrataciónuniformestrabajadores
Art.
152

Artículo 152. Enfermedad del trabajador

El empleador debe avisar al organismo de seguridad social en caso de enfermedad del trabajador y conservar su cargo por un tiempo determinado. Es esencial para la protección del trabajador.

enfermedadtrabajadorseguridad social
Art.
152 BIS

Artículo 152 BIS. Descanso para bomberos

Regula el descanso de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos y establece condiciones específicas para su jornada laboral. Es crucial para su bienestar y desempeño.

bomberosdescansojornada laboral
Art.
152 BIS A

Artículo 152 BIS A. Regulación de futbol profesional

Regula la relación laboral entre trabajadores del futbol profesional y sus empleadores, estableciendo condiciones específicas para este sector. Es clave para la industria deportiva.

futboltrabajadoresregulación
Art.
152 BIS B

Artículo 152 BIS B. Definiciones en futbol profesional

Define términos clave relacionados con el futbol profesional, como deportista profesional y entidad deportiva. Facilita la comprensión de la regulación en este sector.

definicionesfutbolregulación
Art.
152 BIS C

Artículo 152 BIS C. Firma del contrato de trabajo

El contrato de trabajo debe firmarse en triplicado, entregando un ejemplar al trabajador y registrándose ante la entidad correspondiente. Este contrato debe incluir todos los beneficios que reciba el deportista profesional.

contrato de trabajodeportistasbeneficios laborales
Art.
152 BIS D

Artículo 152 BIS D. Duración del contrato de trabajo

Los contratos de trabajo para deportistas profesionales deben ser por tiempo determinado, con una duración mínima de una temporada y máxima de cinco años. La renovación requiere acuerdo expreso del trabajador.

duración del contratodeportistasrenovación
Art.
152 BIS E

Artículo 152 BIS E. Indemnización por formación

Cuando un deportista firma su primer contrato con una nueva entidad, esta debe indemnizar a las entidades que lo formaron. La indemnización se basa en la participación proporcional de estas entidades.

indemnizaciónformación de deportistascontrato de trabajo
Art.
152 BIS F

Artículo 152 BIS F. Uso de imagen de deportistas

El uso comercial de la imagen de los deportistas por parte de los empleadores requiere autorización expresa. Los beneficios económicos se determinarán en el contrato.

imagen de deportistasautorizaciónbeneficios económicos
Art.
152 BIS G

Artículo 152 BIS G. Sanciones por ocultamiento de beneficios

Las entidades deportivas que oculten beneficios laborales serán sancionadas según lo establecido en la ley. Esto asegura la transparencia en las relaciones laborales.

sancionesbeneficios laboralestransparencia
Art.
152 BIS H

Artículo 152 BIS H. Periodicidad de pagos

Las remuneraciones deben pagarse según lo estipulado en el contrato, con un límite de un mes. Los incentivos deben pagarse dentro de los noventa días posteriores a su origen.

remuneracionespagosincentivos
Art.
152 BIS I

Artículo 152 BIS I. Cesión temporal de servicios

La cesión temporal de un deportista requiere su aceptación y debe formalizarse por escrito. La entidad cedente es responsable de las obligaciones económicas del cesionario.

cesión de serviciosdeportistasobligaciones económicas
Art.
152 BIS J

Artículo 152 BIS J. Informe a la entidad superior

Las entidades deportivas deben informar sobre el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. La falta de acreditación puede resultar en retenciones de pagos.

informeobligaciones laboralesentidad superior
Art.
152 BIS K

Artículo 152 BIS K. Reglamento interno de las entidades

Las entidades deportivas deben tener un reglamento interno que establezca obligaciones y prohibiciones para los deportistas. No se pueden imponer sanciones por conductas extradeportivas.

reglamento internodeportistassanciones
Art.
152 BIS L

Artículo 152 BIS L. Sanciones por infracciones

Las infracciones a las disposiciones del capítulo serán sancionadas con multas específicas. Esto busca asegurar el cumplimiento de la ley.

sancionesinfraccionesmultas
Art.
152 quáter

Artículo 152 quáter. Contratos para centros de contacto

Regula los contratos de trabajo para servicios de contacto con terceros, ya sea por teléfono o medios digitales, en centros de contacto.

centros de contactocontratostrabajadores
Art.
152 quáter A

Artículo 152 quáter A. Estipulaciones en contratos de trabajo

Los contratos deben contener estipulaciones claras sobre remuneraciones fijas y variables, evitando imposiciones arbitrarias de metas no acordadas.

contratosremuneracionesmetas
Art.
152 quáter B

Artículo 152 quáter B. Turnos con anticipación

Establece que los turnos deben fijarse con al menos una semana de anticipación, salvo excepciones para trabajadores nocturnos.

turnosanticipaciontrabajadores
Art.
152 quáter C

Artículo 152 quáter C. Derechos a descansos en centros de contacto

Los trabajadores de centros de contacto tienen derecho a interrupciones y descansos planificados, que no afecten sus remuneraciones.

descansoscentros de contactotrabajadores
Art.
152 quáter D

Artículo 152 quáter D. Confidencialidad de claves de conexión

Las claves de conexión son personales y secretas, y su violación se sujeta a normas de tutela de derechos fundamentales.

confidencialidadclavestrabajadores
Art.
152 quáter E

Artículo 152 quáter E. Condiciones de seguridad en centros de contacto

Un reglamento conjunto establecerá las condiciones ambientales y de seguridad que deben cumplir los centros de contacto.

seguridadcentros de contactoreglamento
Art.
152 quáter F

Artículo 152 quáter F. Examenes medicos preventivos

Los trabajadores de centros de contacto tienen derecho a exámenes médicos anuales tras seis meses de servicio. Estos exámenes buscan detectar enfermedades profesionales y el tiempo empleado se considera como trabajado.

examenes medicostrabajadorescentros de contacto
Art.
152 quáter G

Artículo 152 quáter G. Trabajo a distancia y teletrabajo

Se establece que las partes pueden pactar modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo sin menoscabo de los derechos del trabajador. Esta modalidad permite a los empleados trabajar desde su hogar o lugares distintos a la empresa.

trabajo a distanciateletrabajoderechos laborales
Art.
152 quáter H

Artículo 152 quáter H. Lugar de trabajo a distancia

El lugar de trabajo a distancia puede ser el domicilio del trabajador o un sitio acordado. Si el trabajo se realiza en lugares designados por el empleador, no se considera teletrabajo.

lugar de trabajoteletrabajoacuerdos laborales
Art.
152 quáter I

Artículo 152 quáter I. Modificacion de condiciones laborales

Las partes pueden modificar la modalidad de trabajo a distancia, pero se requiere aviso previo de al menos 30 días. Esto asegura que ambas partes estén de acuerdo con los cambios.

modificacion laboraltrabajo a distanciaacuerdos
Art.
152 quáter J

Artículo 152 quáter J. Jornada laboral a distancia

El trabajo a distancia puede combinarse con trabajo presencial, y el empleador debe registrar la jornada laboral. Se garantiza el derecho a desconexión del trabajador.

jornada laboralderecho a desconexiontrabajo a distancia
Art.
152 quáter K

Artículo 152 quáter K. Contrato de trabajo a distancia

El contrato de trabajo debe especificar la modalidad de trabajo a distancia, el lugar de prestación de servicios y otros aspectos relevantes. Esto asegura claridad en la relación laboral.

contrato laboraltrabajo a distanciaespecificaciones
Art.
152 quáter L

Artículo 152 quáter L. Proporcion de equipos y herramientas

El empleador debe proporcionar los equipos y herramientas necesarios para el trabajo a distancia, incluyendo elementos de protección personal. Esto asegura que el trabajador tenga lo necesario para desempeñar sus funciones.

equipos de trabajoresponsabilidades del empleadorteletrabajo
Art.
152 quáter M

Artículo 152 quáter M. Condiciones de seguridad y salud

Las condiciones de seguridad y salud para el trabajo a distancia serán reguladas por un reglamento. El empleador debe comunicar estas condiciones al trabajador.

seguridad laboralsalud en el trabajoreglamento
Art.
152 quáter N

Artículo 152 quáter N. Informacion sobre riesgos laborales

El empleador debe informar al trabajador sobre los riesgos de su labor y proporcionar capacitación en seguridad y salud. Esto es esencial para prevenir accidentes.

informacion laboralcapacitacionprevencion de riesgos
Art.
152 quáter Ñ

Artículo 152 quáter Ñ. Acceso a instalaciones de la empresa

Los trabajadores a distancia tienen derecho a acceder a las instalaciones de la empresa y participar en actividades colectivas. El empleador debe cubrir los gastos de traslado.

acceso a instalacionesderechos del trabajadoractividades colectivas
Art.
152 quáter O

Artículo 152 quáter O. Registro de trabajo a distancia

El empleador debe registrar electrónicamente el pacto de trabajo a distancia en la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes al acuerdo. Esto asegura la formalidad del acuerdo.

registro laboraltrabajo a distanciaformalidad
Art.
152 QUÁTER O BIS

Artículo 152 QUÁTER O BIS. Derecho a trabajo a distancia por cuidado

Los trabajadores con responsabilidades de cuidado personal pueden solicitar trabajar a distancia. Deben presentar documentación que acredite su situación.

derecho laboralcuidado personaltrabajo a distancia
Art.
152 QUÁTER O TER

Artículo 152 QUÁTER O TER. Reglas para trabajo a distancia por cuidado

Se establecen reglas para que los trabajadores que cuidan a personas puedan solicitar trabajo a distancia, incluyendo la presentación de un requerimiento por escrito.

reglas laboralestrabajo a distanciacuidado personal
Art.
152 quáter P

Artículo 152 quáter P. Ambito de aplicacion para plataformas digitales

Este Capítulo regula las relaciones laborales entre trabajadores de plataformas digitales y empresas de servicios. Abarca tanto a trabajadores dependientes como independientes.

plataformas digitalesrelaciones laboralestrabajadores independientes
Art.
152 quáter Q

Artículo 152 quáter Q. Definiciones de plataformas digitales

Se definen conceptos clave como 'empresa de plataforma digital de servicios' y 'trabajador de plataformas digitales'. Estas definiciones son fundamentales para entender el marco legal.

definicionesplataformas digitalesmarco legal
Art.
152 quáter R

Artículo 152 quáter R. Servicios de trabajadores de plataformas digitales

Los trabajadores de plataformas digitales dependientes se regirán por normas específicas del Código del Trabajo, asegurando su protección y derechos laborales. Este artículo establece la subordinación y dependencia en la relación laboral.

trabajadores digitalessubordinacionderechos laborales
Art.
152 quáter S

Artículo 152 quáter S. Estipulaciones del contrato de trabajo

El contrato de trabajo para los trabajadores de plataformas digitales debe incluir detalles sobre la naturaleza del servicio, remuneración y derechos del trabajador. Esto asegura claridad y transparencia en la relación laboral.

contrato de trabajoremuneraciontransparencia
Art.
152 quáter T

Artículo 152 quáter T. Deber de protección del empleador

Las empresas de plataformas digitales deben informar a sus trabajadores sobre los riesgos laborales y las medidas preventivas necesarias. Esto es fundamental para garantizar la seguridad en el trabajo.

seguridad laboraldeber de proteccionriesgos laborales
Art.
152 quáter U

Artículo 152 quáter U. Jornada de trabajo

Se define la jornada de trabajo para los trabajadores de plataformas digitales, permitiendo la flexibilidad en su distribución. Se deben respetar los límites de la jornada ordinaria y el registro de horas trabajadas.

jornada laboralflexibilidadregistro de horas
Art.
152 quáter V

Artículo 152 quáter V. Remuneración de trabajadores digitales

Se establece que la remuneración de los trabajadores de plataformas digitales no puede ser inferior a un mínimo legal, asegurando su derecho a un ingreso justo. Se detallan los métodos de cálculo y pago.

remuneracioningreso minimoderechos laborales
Art.
152 quáter W

Artículo 152 quáter W. Servicios de trabajadores independientes

Los trabajadores de plataformas digitales independientes se rigen por normas específicas, limitando la intervención de la empresa a la coordinación con los usuarios. Esto establece una clara distinción entre dependientes e independientes.

trabajadores independientescoordinacionnormas laborales
Art.
152 quáter X

Artículo 152 quáter X. Contrato de prestación de servicios

El contrato entre el trabajador independiente y la plataforma debe ser claro y detallado, incluyendo condiciones de pago y derechos del trabajador. Esto es esencial para evitar conflictos futuros.

contratoprestacion de serviciosclaridad
Art.
152 quáter Y

Artículo 152 quáter Y. Honorarios y seguridad social

Las empresas deben pagar los honorarios de los trabajadores independientes en plazos establecidos y garantizar su acceso a la seguridad social. Esto promueve la protección social de estos trabajadores.

honorariosseguridad socialproteccion laboral
Art.
152 quáter Z

Artículo 152 quáter Z. Obligación de desconexión

Las empresas deben garantizar un tiempo mínimo de desconexión para los trabajadores independientes, protegiendo su derecho al descanso. Esto es crucial para la salud mental y física de los trabajadores.

desconexionderechos laboralessalud laboral
Art.
152 quinquies A

Artículo 152 quinquies A. Aviso previo de terminación

Las empresas deben notificar con anticipación la terminación del contrato a los trabajadores que han prestado servicios continuos, garantizando su derecho a una defensa adecuada. Esto protege la estabilidad laboral.

terminacion de contratoaviso previoestabilidad laboral
Art.
152 quinquies B

Artículo 152 quinquies B. Derechos fundamentales de trabajadores independientes

Se deben respetar los derechos fundamentales de los trabajadores independientes, garantizando su protección ante represalias por actividades sindicales. Esto refuerza la libertad de asociación.

derechos fundamentalessindicatoslibertad de asociacion
Art.
152 quinquies C

Artículo 152 quinquies C. Obligación de informar sobre el servicio

Las empresas deben informar a los trabajadores sobre los detalles del servicio ofrecido antes de su aceptación, asegurando transparencia en la relación laboral. Esto mejora la confianza entre las partes.

transparenciainformacionrelacion laboral
Art.
152 quinquies D

Artículo 152 quinquies D. Derecho a la información

Los trabajadores tienen derecho a acceder a sus datos personales y a la programación del algoritmo utilizado por la plataforma. Esto promueve la transparencia y el respeto a la privacidad.

derecho a la informaciondatos personalestransparencia
Art.
152 quinquies E

Artículo 152 quinquies E. Prohibición de discriminación

Las empresas deben evitar la discriminación en la asignación de trabajo y remuneraciones, garantizando igualdad de oportunidades para todos los trabajadores. Esto es fundamental para un ambiente laboral justo.

discriminacionigualdadoportunidades laborales
Art.
152 quinquies F

Artículo 152 quinquies F. Capacitación y protección

Las empresas deben proporcionar capacitación y elementos de protección a los trabajadores, asegurando su seguridad y salud en el trabajo. Esto es esencial para prevenir accidentes laborales.

capacitacionproteccion laboralseguridad
Art.
152 quinquies G

Artículo 152 quinquies G. Base de calculo de indemnizaciones

Este articulo establece la base de calculo para las indemnizaciones legales al finalizar un contrato de trabajo, considerando la remuneracion promedio del ultimo año trabajado y los años de servicio. Si la indemnizacion calculada es inferior a la establecida en el articulo 163, se aplicara esta ultima.

indemnizacionescontrato de trabajoremuneracion
Art.
152 quinquies H

Artículo 152 quinquies H. Derechos colectivos en plataformas digitales

Los trabajadores de plataformas digitales tienen el derecho de constituir organizaciones sindicales sin necesidad de autorización previa, siempre que se ajusten a la ley. Esto les permite negociar colectivamente con las empresas de plataformas.

trabajadoresplataformas digitalessindicatos
Art.
152 quinquies I

Artículo 152 quinquies I. Fiscalizacion de normas laborales

La Direccion del Trabajo es responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas en este capitulo, y las infracciones pueden ser sancionadas con multas que se duplican en caso de reincidencia.

fiscalizacioninfraccionesmultas
Art.
152 TER

Artículo 152 TER. Aplicación a personal de vuelo

Las normas del capítulo se aplican al personal de vuelo y de cabina, sin perjuicio de las normas de seguridad. Esto asegura la protección de sus derechos laborales.

personal de vueloderechos laboralesnormas de seguridad
Art.
152 TER A

Artículo 152 TER A. Definiciones para el capítulo

Se definen términos clave como tripulación de vuelo, tripulación de cabina y períodos de servicio. Estas definiciones son fundamentales para la correcta aplicación de la ley.

definicionestripulaciónperíodo de servicio
Art.
152 TER B

Artículo 152 TER B. Jornada mensual de trabajo

La jornada mensual de trabajo de los tripulantes puede ser ordinaria o especial. Esto permite flexibilidad en la programación laboral.

jornada de trabajotripulantesflexibilidad
Art.
152 TER C

Artículo 152 TER C. Entrega del Rol de Vuelo

El empleador debe entregar el Rol de Vuelo con al menos cinco días de anticipación. Los cambios en el rol deben respetar los días libres programados.

rol de vueloanticipacióncambios
Art.
152 TER D

Artículo 152 TER D. Límites de jornada mensual

La jornada mensual de los tripulantes no debe exceder de 160 horas, salvo excepciones por seguridad. Esto protege la salud y el bienestar de los trabajadores.

jornada mensuallímitessalud laboral
Art.
152 TER E

Artículo 152 TER E. Remuneracion por servicios en tierra

Este articulo establece que las prestaciones de servicios en tierra no incluidas en el Período de Servicio de Vuelo deben ser remuneradas según el promedio de los últimos tres meses. Aplica a trabajadores con remuneraciones basadas en horas de vuelo efectivas.

remuneracionservicios en tierratrabajadores
Art.
152 TER F

Artículo 152 TER F. Jornada especial y descansos

Define la jornada especial para vuelos de más de doce horas, incluyendo requisitos de descanso para la tripulación. Establece condiciones para vuelos de largo alcance y la necesidad de acuerdo con los trabajadores.

jornada especialdescansostripulacion
Art.
152 TER G

Artículo 152 TER G. Reposo para tripulantes de vuelo

Establece que los tripulantes de vuelo deben recibir reposo a bordo y limita el tiempo de vuelo a ocho horas. Incluye una tabla de descansos según el período de servicio.

reposotripulantes de vuelotiempo de vuelo
Art.
152 TER H

Artículo 152 TER H. Limitaciones de noches fuera de casa

Regula que los trabajadores no deben estar fuera de su residencia más de dieciocho noches al mes, salvo excepciones. Establece derechos de descanso según la duración de las labores continuas.

noches fueradescansostrabajadores
Art.
152 TER I

Artículo 152 TER I. Turnos de llamada y periodo de retén

Permite al empleador establecer turnos de llamada, limitando su duración y asegurando que no interfieran con los períodos de descanso. Establece la necesidad de compensación por este tiempo.

turnos de llamadaperiodo de retencompensacion
Art.
152 TER J

Artículo 152 TER J. Limitaciones de horas extraordinarias

Prohíbe pactar horas extraordinarias en jornadas ordinarias y especiales, salvo para tripulantes en tierra. Aclara que días de descanso no se imputan a feriados.

horas extraordinariastripulantesdescansos
Art.
152 TER K

Artículo 152 TER K. Descanso dominical

Establece el derecho a un descanso dominical de al menos 106 horas al mes, incluyendo días sábado y domingo. Existen excepciones para ciertos contratos.

descanso dominicaltrabajadorescontratos
Art.
152 TER L

Artículo 152 TER L. Descansos compensatorios por feriados

Obliga al empleador a otorgar descansos compensatorios por trabajo en feriados, con opción de compensación monetaria bajo ciertas condiciones.

descansos compensatoriosferiadosempleador
Art.
152 TER M

Artículo 152 TER M. Derechos de trabajadoras post maternidad

Las trabajadoras que regresan de maternidad tienen derechos de alimentación y condiciones de trabajo que deben pactarse. Se prohíbe disminuir sus remuneraciones.

maternidadderechos laboralestrabajadoras
Art.
153

Artículo 153. Reglamento interno en empresas

Las empresas con diez o más trabajadores permanentes deben confeccionar un reglamento interno que establezca normas de orden, higiene y seguridad. Este reglamento debe ser enviado a las autoridades pertinentes.

reglamento internohigieneseguridad
Art.
154

Artículo 154. Disposiciones del reglamento interno

El reglamento interno debe incluir disposiciones sobre horarios, remuneraciones, obligaciones de los trabajadores y protocolos de prevención de acoso. Estas normas son esenciales para un ambiente laboral saludable.

reglamento internoobligacionesacoso
Art.
154 BIS

Artículo 154 BIS. Protocolo de acoso laboral

Los empleadores no obligados a confeccionar un reglamento interno deben informar a los trabajadores sobre el protocolo de prevención del acoso laboral y el procedimiento de investigación y sanción correspondiente.

acoso laboralprotocoloempleador
Art.
154 TER

Artículo 154 TER. Reserva de datos del trabajador

El empleador debe mantener la reserva de toda la información y datos privados del trabajador a los que tenga acceso durante la relación laboral. Esto es clave para proteger la privacidad del empleado.

privacidaddatos personalesempleador
Art.
155

Artículo 155. Respuestas del empleador

Las respuestas del empleador a las consultas de los trabajadores pueden ser verbales o escritas, y deben incluir la información necesaria para una adecuada comunicación.

comunicacionempleadortrabajadores
Art.
156

Artículo 156. Conocimiento de reglamentos internos

Los reglamentos internos deben ser comunicados a los trabajadores con al menos treinta días de anticipación antes de su entrada en vigor, y deben estar disponibles en lugares visibles.

reglamento internocomunicaciontrabajadores
Art.
157

Artículo 157. Multas por infracciones

Las infracciones a los reglamentos internos pueden ser sancionadas con multas que no excedan la cuarta parte de la remuneracion diaria del infractor, destinadas a fondos de bienestar para los trabajadores.

multasinfraccionesbienestar
Art.
157 BIS

Artículo 157 BIS. Contratacion de personas con discapacidad

Las empresas con 100 o más trabajadores deben contratar al menos el 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensiones de invalidez, registrando los contratos en la Direccion del Trabajo.

discapacidadcontratacioninclusion
Art.
157 QUÁTER

Artículo 157 QUÁTER. Conocimientos en inclusion laboral

Al menos uno de los trabajadores en recursos humanos de las empresas con obligaciones de contratacion debe tener conocimientos en inclusion laboral, promoviendo politicas y capacitaciones anuales.

inclusionrecursos humanoscapacitacion
Art.
157 QUINQUIES

Artículo 157 QUINQUIES. Ajustes en reclutamiento

Las empresas deben realizar ajustes en sus procesos de reclutamiento para garantizar la igualdad de oportunidades a personas con discapacidad, conforme a la ley.

reclutamientoigualdaddiscapacidad
Art.
157 SEXIES

Artículo 157 SEXIES. Sanciones por incumplimiento

La infraccion a la obligacion de contratacion de personas con discapacidad se sancionara con multas mensuales, dependiendo del tamaño de la empresa, aplicadas por cada persona que debio ser contratada.

sancionesdiscapacidadmultas
Art.
157 TER

Artículo 157 TER. Cumplimiento subsidiario de contratacion

Las empresas que no puedan cumplir con la contratacion de personas con discapacidad pueden optar por celebrar contratos con empresas que ya cumplan con esta normativa o realizar donaciones a programas de inclusion.

inclusiondonacionescontratacion
Art.
158

Artículo 158. Conservacion del empleo durante servicio militar

El trabajador mantiene su empleo sin remuneracion mientras cumpla con el servicio militar. Si el servicio es menor a 30 dias, el empleador debe pagarle su salario. La antiguedad del trabajador no se interrumpe por el servicio militar.

empleoservicio militarantiguedad
Art.
159

Artículo 159. Causales de terminacion del contrato

El contrato de trabajo puede terminar por mutuo acuerdo, renuncia, muerte, vencimiento del plazo, entre otras causales. La duracion de contratos a plazo fijo no puede exceder un año, salvo excepciones.

terminacioncontratorenuncia
Art.
160

Artículo 160. Terminacion sin indemnizacion

El contrato puede terminar sin derecho a indemnizacion si el empleador invoca causales graves, como conductas indebidas del trabajador. Esto incluye acoso, faltas de probidad y abandono del trabajo.

indemnizacionconductas indebidasdespido
Art.
161

Artículo 161. Terminacion por necesidades de la empresa

El empleador puede terminar el contrato por necesidades de la empresa, como modernizacion o cambios en el mercado. Se requiere aviso previo en ciertos casos.

necesidades de la empresaterminacionaviso previo
Art.
161 BIS

Artículo 161 BIS. Invalidez y terminacion del contrato

La invalidez total o parcial no es causa justa para terminar el contrato de trabajo. Los trabajadores despedidos por esta razon tienen derecho a indemnizacion.

invalidezterminacionindemnizacion
Art.
162

Artículo 162. Comunicación de terminación del contrato

El empleador debe comunicar por escrito la terminacion del contrato al trabajador, especificando las causales. Esta comunicacion debe enviarse dentro de un plazo determinado.

comunicacionterminacionplazos
Art.
163

Artículo 163. Indemnización por años de servicio

Si el contrato ha estado vigente por un año o más, el empleador debe pagar una indemnización por años de servicio al trabajador al terminar el contrato.

indemnizacionaños de servicioterminacion
Art.
163 BIS

Artículo 163 BIS. Terminación por liquidación concursal

El contrato de trabajo termina si el empleador es sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Se deben seguir ciertas reglas para la comunicación y pago de indemnización.

liquidacionconcursalterminacion
Art.
164

Artículo 164. Indemnización sustitutiva

Las partes pueden acordar una indemnización sustitutiva a partir del séptimo año de la relación laboral, que se pagará al término del contrato, independientemente de la causa.

indemnizacionsustitutivaacuerdo
Art.
165

Artículo 165. Aportes a fondos de pensiones

El empleador debe depositar mensualmente un porcentaje de las remuneraciones en una cuenta de ahorro especial para el trabajador, en caso de pactar indemnización sustitutiva.

fondos de pensionesaportesindemnizacion
Art.
166

Artículo 166. Afiliación a fondos de pensiones

Los trabajadores no afectados por el sistema de pensiones deben afiliarse a una administradora de fondos de pensiones para el cobro y administración del aporte.

afiliacionfondos de pensionestrabajadores
Art.
167

Artículo 167. Pacto de indemnización por servicios anteriores

El pacto de indemnización puede incluir períodos de servicios anteriores, siempre que no afecte la indemnización legal por los primeros seis años de servicio.

indemnizacionservicios anteriorespacto
Art.
168

Artículo 168. Reclamación de indemnización

El trabajador puede recurrir al juzgado si considera que la terminación del contrato fue injustificada. Se establecen plazos y condiciones para la reclamación.

reclamacionindemnizacionjuzgado
Art.
169

Artículo 169. Reglas para terminación por causal

Se establecen reglas para la comunicación y pago de indemnización cuando el contrato termina por causal del artículo 161. Incluye opciones de fraccionamiento de pagos.

terminacionindemnizacioncomunicacion
Art.
170

Artículo 170. Plazo para instar por indemnización

Los trabajadores cuyos contratos terminan por causal del artículo 161 pueden instar por el pago de indemnización dentro de un plazo de sesenta días hábiles.

plazoindemnizacionterminacion
Art.
171

Artículo 171. Terminacion de contrato por empleador

El trabajador puede terminar el contrato si el empleador incurre en causales específicas. Tiene derecho a indemnizaciones que pueden aumentar dependiendo de la causal invocada, y debe seguir un procedimiento legal para reclamar.

terminacion de contratoindemnizacionesderechos del trabajador
Art.
172

Artículo 172. Cálculo de indemnizaciones

La última remuneración del trabajador incluye todos los ingresos percibidos al momento de la terminación del contrato, excluyendo ciertos pagos esporádicos. Se establece un límite para el cálculo de indemnizaciones.

indemnizacionesremuneracionescálculo
Art.
173

Artículo 173. Reajuste de indemnizaciones

Las indemnizaciones se reajustarán según el Indice de Precios al Consumidor desde la terminación del contrato hasta el pago. Esto asegura que el monto sea acorde a la inflación.

reajusteindemnizacionesinflación
Art.
174

Artículo 174. Fuero laboral y terminación

Los trabajadores con fuero laboral requieren autorización judicial para la terminación de su contrato. El juez puede ordenar la reincorporación y el pago de remuneraciones si no se concede la autorización.

fuero laboralautorización judicialterminación de contrato
Art.
175

Artículo 175. Indemnización convencional

Si se acuerda una indemnización convencional, las indemnizaciones legales se limitarán a lo no estipulado en el acuerdo. Esto permite mayor flexibilidad en las negociaciones.

indemnización convencionalnegociacióncontratos
Art.
176

Artículo 176. Incompatibilidad de indemnizaciones

La indemnización por término de contrato es incompatible con otras indemnizaciones que pueda recibir el trabajador. En caso de incompatibilidad, se pagará solo una de ellas.

indemnizacionesincompatibilidadderechos del trabajador
Art.
177

Artículo 177. Finiquito y renuncia

El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito y cumplir con ciertos requisitos para ser válidos. Esto protege tanto al trabajador como al empleador.

finiquitorenunciaacuerdo
Art.
178

Artículo 178. Indemnizaciones y tributación

Las indemnizaciones por término de contrato no se consideran renta para efectos tributarios. Sin embargo, otras indemnizaciones deben sumarse para el cálculo de impuestos.

indemnizacionestributaciónimpuesto a la renta
Art.
179

Artículo 179. Responsabilidad de capacitación

Las empresas son responsables de la capacitación ocupacional de sus trabajadores, lo que busca mejorar sus habilidades y la productividad nacional.

capacitaciónresponsabilidad empresarialproductividad
Art.
180

Artículo 180. Normas de capacitación

Las actividades de capacitación deben realizarse conforme al Estatuto de Capacitación y Empleo, asegurando que se sigan los lineamientos establecidos.

capacitaciónnormasestatuto
Art.
181

Artículo 181. Remuneraciones durante capacitación

Los trabajadores en capacitación mantendrán sus remuneraciones, aunque las horas extraordinarias no serán remuneradas. Los accidentes durante la capacitación están cubiertos por el seguro social.

remuneracionescapacitaciónseguro social
Art.
182

Artículo 182. Prohibiciones en capacitación

Los empleadores no pueden limitar el derecho de los trabajadores a participar en capacitación ocupacional. Las infracciones serán sancionadas conforme a la ley.

prohibicionescapacitaciónderechos del trabajador
Art.
183

Artículo 183. Costos de capacitación

Las empresas deben asumir los costos de capacitación, pudiendo compensarlos con obligaciones tributarias bajo ciertas condiciones.

costoscapacitaciónobligaciones tributarias
Art.
183 A

Artículo 183 A. Trabajo en subcontratación

Se define el trabajo en régimen de subcontratación y se establecen condiciones para su validez, excluyendo ciertos servicios esporádicos.

subcontratacióndefinicióncontratos
Art.
183 AA

Artículo 183 AA. Artículo 183 AA

Art.
183 AB

Artículo 183 AB. Artículo 183 AB

Art.
183 AC

Artículo 183 AC. Artículo 183 AC

Art.
183 AD

Artículo 183 AD. Artículo 183 AD

Art.
183 AE

Artículo 183 AE. Artículo 183 AE

Art.
183 B

Artículo 183 B. Responsabilidad solidaria de la empresa

La empresa principal es responsable solidariamente de las obligaciones laborales de los contratistas hacia sus trabajadores, incluyendo indemnizaciones. Esta responsabilidad se limita al tiempo que los trabajadores prestaron servicios en subcontratación.

responsabilidad solidariacontratistasindemnizaciones
Art.
183 BIS

Artículo 183 BIS. Imputación de costos de capacitación

Los empleadores pueden imputar costos de capacitación a las indemnizaciones de trabajadores menores de 24 años, bajo ciertas condiciones y límites.

capacitaciónindemnizacionesmenores de edad
Art.
183 C

Artículo 183 C. Derecho a la información sobre obligaciones laborales

La empresa principal tiene derecho a ser informada sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales de los contratistas y subcontratistas. Esto incluye la presentación de certificados de cumplimiento emitidos por la Inspección del Trabajo.

informacion laboralinspeccion del trabajocertificados
Art.
183 D

Artículo 183 D. Responsabilidad subsidiaria de la empresa principal

La empresa principal puede ser responsable subsidiariamente de las obligaciones laborales de los contratistas y subcontratistas si ejerce su derecho a ser informada y a retener pagos. Esta responsabilidad también incluye indemnizaciones.

responsabilidad subsidiariacontratistassubcontratistas
Art.
183 E

Artículo 183 E. Protección de la salud y vida de trabajadores

La empresa principal debe adoptar medidas para proteger la vida y salud de todos los trabajadores en su obra, independientemente de su relación laboral. Esto incluye cumplir con normativas de salud y seguridad.

salud laboralseguridadobligaciones
Art.
183 F

Artículo 183 F. Definiciones clave sobre servicios transitorios

Se definen conceptos esenciales como 'Empresa de Servicios Transitorios', 'Usuaria' y 'Trabajador de Servicios Transitorios', que son fundamentales para entender la regulación de este tipo de contratos.

definicionesservicios transitorioscontratos
Art.
183 G

Artículo 183 G. Fiscalización de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo tiene la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con los servicios transitorios, incluyendo la revisión de contratos entre empresas.

fiscalizaciondireccion del trabajonormas laborales
Art.
183 H

Artículo 183 H. Competencia judicial en servicios transitorios

Las disputas entre partes de un contrato de servicios transitorios serán resueltas por los Juzgados de Letras del Trabajo, asegurando un marco legal para la resolución de conflictos.

competencia judicialjuzgadosdisputas laborales
Art.
183 I

Artículo 183 I. Prohibiciones para empresas de servicios transitorios

Las empresas de servicios transitorios no pueden tener vínculos societarios con las empresas usuarias que contratan sus servicios, bajo pena de sanciones severas.

prohibicionesvinculos societariossanciones
Art.
183 J

Artículo 183 J. Garantía permanente para empresas de servicios transitorios

Las empresas de servicios transitorios deben constituir una garantía permanente a favor de la Dirección del Trabajo, destinada a cubrir obligaciones laborales y multas.

garantiaobligaciones laboralesmultas
Art.
183 K

Artículo 183 K. Registro de empresas de servicios transitorios

Las empresas de servicios transitorios deben inscribirse en un registro especial y cumplir con requisitos específicos para operar legalmente.

registroinscripcionrequisitos
Art.
183 L

Artículo 183 L. Sanciones por incumplimiento de requisitos

Las empresas que operen sin cumplir con las exigencias del Código del Trabajo enfrentarán multas significativas, que pueden afectar su viabilidad financiera.

sancionesincumplimientomultas
Art.
183 M

Artículo 183 M. Cancelación de inscripción de empresas

El Director del Trabajo puede cancelar la inscripción de una empresa de servicios transitorios por incumplimientos graves y reiterados de la legislación laboral.

cancelacioninscripcionincumplimientos
Art.
183 N

Artículo 183 N. Contrato de puesta a disposición de trabajadores

La puesta a disposición de trabajadores debe formalizarse mediante un contrato que especifique las condiciones de la relación laboral, incluyendo duración y derechos.

contratopuesta a disposiciontrabajadores
Art.
183 Ñ

Artículo 183 Ñ. Circunstancias para contratar servicios transitorios

Se establecen las circunstancias bajo las cuales se puede celebrar un contrato de servicios transitorios, asegurando que se justifique la contratación temporal.

circunstanciascontratacionservicios transitorios
Art.
183 O

Artículo 183 O. Plazos del contrato de servicios transitorios

Se definen los plazos máximos para los contratos de servicios transitorios, dependiendo de la causa de la contratación, asegurando su temporalidad.

plazoscontratosservicios transitorios
Art.
183 P

Artículo 183 P. Prohibiciones en Servicios Transitorios

Prohíbe la contratación de trabajadores de servicios transitorios en ciertas circunstancias, estableciendo sanciones para el incumplimiento.

servicios transitorioscontrataciónsanciones
Art.
183 Q

Artículo 183 Q. Cláusulas Nulas en Contratos

Declara nulas las cláusulas que prohíben la contratación de trabajadores al finalizar el contrato de servicios transitorios.

cláusulas nulascontratosservicios transitorios
Art.
183 R

Artículo 183 R. Artículo 183 R

Art.
183 S

Artículo 183 S. Artículo 183 S

Art.
183 T

Artículo 183 T. Artículo 183 T

Art.
183 U

Artículo 183 U. Artículo 183 U

Art.
183 V

Artículo 183 V. Artículo 183 V

Art.
183 W

Artículo 183 W. Artículo 183 W

Art.
183 X

Artículo 183 X. Artículo 183 X

Art.
183 Y

Artículo 183 Y. Artículo 183 Y

Art.
183 Z

Artículo 183 Z. Artículo 183 Z

Art.
212

Artículo 212. Derecho a constituir sindicatos

El articulo 212 reconoce el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sindicales sin autorización previa, siempre que se ajusten a la ley.

sindicatosderechos laboralesorganizaciones
Art.
213

Artículo 213. Derechos de las organizaciones sindicales

El articulo 213 otorga a las organizaciones sindicales el derecho de constituir federaciones y afiliarse a organizaciones internacionales, promoviendo la solidaridad entre trabajadores.

organizaciones sindicalesfederacionesderechos laborales
Art.
214

Artículo 214. Afiliacion a sindicatos

Los menores pueden afiliarse a sindicatos sin autorización. La afiliación es voluntaria y no se puede obligar a un trabajador a pertenecer a un sindicato para trabajar.

sindicatosafiliacionderechos laborales
Art.
215

Artículo 215. Condiciones de empleo y sindicatos

No se puede condicionar el empleo a la afiliación o desafiliación de un sindicato. Se prohíbe despedir o perjudicar a un trabajador por su participación sindical.

sindicatosempleoderechos laborales
Art.
216

Artículo 216. Tipos de sindicatos

Las organizaciones sindicales pueden clasificarse en sindicatos de empresa, interempresa, trabajadores independientes y eventuales. Cada tipo tiene características específicas.

sindicatostipos de sindicatosorganizacion laboral
Art.
217

Artículo 217. Sindicatos en empresas del Estado

Los funcionarios del Estado vinculados al Ministerio de Defensa pueden formar sindicatos según las disposiciones del Código del Trabajo.

sindicatosempleo publicodefensa nacional
Art.
218

Artículo 218. Ministros de fe en sindicatos

Se definen los ministros de fe que pueden participar en la constitución de sindicatos, incluyendo inspectores del trabajo y notarios públicos.

sindicatosministros de feconstitucion
Art.
219

Artículo 219. Negociacion colectiva en empresas estatales

El Ministerio de Economía puede determinar empresas estatales donde se debe negociar colectivamente, otorgando un marco para la negociación.

negociacion colectivaempresas estatalesderechos laborales
Art.
220

Artículo 220. Fines de las organizaciones sindicales

Se establecen los principales fines de las organizaciones sindicales, incluyendo la representación de trabajadores y la defensa de sus derechos.

sindicatosderechos laboralesrepresentacion
Art.
221

Artículo 221. Constitucion de sindicatos

La constitución de sindicatos requiere una asamblea con quórum y debe celebrarse ante un ministro de fe. Se aprueban estatutos y se elige un directorio.

sindicatosconstitucionquorum
Art.
222

Artículo 222. Registro de sindicatos

El directorio sindical debe depositar el acta de constitución y estatutos en la Inspección del Trabajo para obtener personalidad jurídica.

sindicatosregistropersonalidad juridica
Art.
223

Artículo 223. Certificacion de actas

El ministro de fe no puede negarse a certificar el acta de constitución y debe autorizar copias. La Inspección del Trabajo puede formular observaciones.

sindicatoscertificacionactas
Art.
224

Artículo 224. Fuero laboral en sindicatos

Los miembros de la directiva sindical gozan de fuero laboral desde la constitución del sindicato, pero este cesa si no se deposita el acta a tiempo.

sindicatosfuero laboraldirectiva
Art.
225

Artículo 225. Comunicación de asamblea

El directorio sindical debe comunicar a la administración de la empresa la celebración de la asamblea y la nómina del directorio en un plazo específico.

sindicatoscomunicacionasamblea
Art.
226

Artículo 226. Predios agrícolas como empresas

Cada predio agrícola se considera una empresa para efectos del Título, permitiendo la organización sindical de trabajadores de predios colindantes.

sindicatospredios agricolasorganizacion laboral
Art.
227

Artículo 227. Requisitos para constituir sindicatos

Se establecen los requisitos de trabajadores necesarios para constituir un sindicato en empresas de diferentes tamaños, asegurando representación adecuada.

sindicatosrequisitosconstitucion
Art.
228

Artículo 228. Constitucion de sindicatos no especificados

Para constituir un sindicato que no se clasifique en los tipos anteriores, se requiere un mínimo de veinticinco trabajadores.

sindicatosconstitucionrequisitos
Art.
229

Artículo 229. Eleccion de delegados sindicales

Los trabajadores afiliados a un sindicato elegirán delegados sindicales según el número de empleados en la empresa. Este artículo establece las reglas para la elección y el mandato de los delegados, así como su fuero laboral.

delegados sindicalessindicatoselecciones
Art.
230

Artículo 230. Mantenimiento de afiliacion sindical

Los socios de sindicatos interempresa pueden mantener su afiliación incluso si no están prestando servicios. Este artículo asegura la continuidad de la representación sindical.

afiliacionsindicatostrabajadores eventuales
Art.
231

Artículo 231. Estatutos del sindicato

Los estatutos del sindicato deben incluir requisitos de afiliación, derechos y obligaciones de los miembros, y mecanismos de modificación. Este artículo establece la estructura organizativa del sindicato.

estatutossindicatosderechos laborales
Art.
232

Artículo 232. Verificacion de procedimientos electorales

Los estatutos deben designar órganos para verificar los procedimientos electorales y garantizar la voluntad colectiva. Este artículo refuerza la transparencia en las elecciones sindicales.

eleccionestransparenciasindicatos
Art.
233

Artículo 233. Reforma de estatutos

Las reformas a los estatutos deben ser aprobadas en sesión extraordinaria y requieren mayoría absoluta. Este artículo regula cómo se pueden modificar las reglas internas del sindicato.

reformaestatutossindicatos
Art.
233 BIS

Artículo 233 BIS. Fusion de organizaciones sindicales

Las asambleas pueden acordar la fusión con otra organización sindical, lo que implica la elección de un nuevo directorio. Este artículo regula el proceso de fusión de sindicatos.

fusionsindicatosorganizaciones
Art.
234

Artículo 234. Representacion del sindicato

El directorio del sindicato representa judicial y extrajudicialmente a la organización. Este artículo establece la autoridad del directorio en nombre del sindicato.

representacionsindicatosdirectorio
Art.
235

Artículo 235. Direccion de sindicatos de empresa

Los sindicatos de empresa con menos de veinticinco trabajadores serán dirigidos por un Director. Este artículo establece la estructura de liderazgo en sindicatos pequeños.

direccionsindicatostrabajadores
Art.
236

Artículo 236. Requisitos para ser director sindical

Para ser elegido como director sindical, se deben cumplir los requisitos establecidos en los estatutos. Este artículo regula la elegibilidad para el liderazgo sindical.

requisitosdirectoressindicatos
Art.
237

Artículo 237. Candidaturas para el directorio

Los trabajadores pueden ser candidatos a directorio sindical si cumplen con los requisitos. Este artículo regula el proceso de nominación para elecciones sindicales.

candidaturaseleccionessindicatos
Art.
238

Artículo 238. Fuero para candidatos sindicales

Los candidatos a directorio gozan de fuero desde que se notifica la fecha de elección. Este artículo protege a los candidatos de represalias laborales.

fuerocandidatossindicatos
Art.
239

Artículo 239. Votaciones secretas

Las votaciones para elegir o censurar al directorio deben ser secretas y en presencia de un ministro de fe. Este artículo garantiza la confidencialidad en los procesos electorales.

votacionessecretassindicatos
Art.
240

Artículo 240. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Las disposiciones anteriores han sido modificadas o eliminadas.

derogadosindicatoslegislacion
Art.
241

Artículo 241. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Las disposiciones anteriores han sido modificadas o eliminadas.

derogadosindicatoslegislacion
Art.
242

Artículo 242. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Las disposiciones anteriores han sido modificadas o eliminadas.

derogadosindicatoslegislacion
Art.
243

Artículo 243. Fuero laboral de directores sindicales

Los directores sindicales gozan de fuero laboral desde su elección hasta seis meses después de cesar en el cargo, salvo ciertas excepciones. Este fuero también se aplica a delegados sindicales y representantes en Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

fuero laboraldirectores sindicalesderechos laborales
Art.
244

Artículo 244. Censura del directorio sindical

Los trabajadores afiliados pueden censurar a su directorio mediante votación secreta, requiriendo una mayoría absoluta. La censura afecta a todo el directorio y debe ser solicitada por al menos el 20% de los socios.

censuradirectorio sindicalvotacion secreta
Art.
245

Artículo 245. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal.

derogadolegislacion laboral
Art.
246

Artículo 246. Elecciones y votaciones simultáneas

Las elecciones de directorio y votaciones de censura deben realizarse simultáneamente según lo establecido en los estatutos o las normas de la Dirección del Trabajo.

eleccionesvotacionessindicatos
Art.
247

Artículo 247. Facilidades para elecciones sindicales

El empleador debe facilitar las elecciones de directorio y votaciones secretas sin interrumpir las operaciones de la empresa.

eleccionesfacilidadesempleador
Art.
248

Artículo 248. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal.

derogadolegislacion laboral
Art.
249

Artículo 249. Horas de trabajo sindical

Los empleadores deben conceder horas de trabajo sindical a directores y delegados, garantizando un mínimo de seis horas semanales. Estas horas son acumulables y no se consideran como tiempo no trabajado.

horas sindicalesderechos laboralesempleador
Art.
250

Artículo 250. Horas sindicales adicionales

Los directores sindicales pueden excusarse de prestar servicios por un tiempo determinado y asistir a actividades de formación, comunicando previamente al empleador.

horas adicionalesformacion sindicalderechos laborales
Art.
251

Artículo 251. Licencias sin goce de sueldo

Los empleadores pueden convenir licencias sin goce de sueldo para dirigentes sindicales, según lo pactado con el directorio.

licenciassindicatonegociacion
Art.
252

Artículo 252. Tiempo de licencias como trabajado

El tiempo en licencias y horas de trabajo sindical se considera como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

licenciastiempo trabajadoderechos laborales
Art.
253

Artículo 253. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal.

derogadolegislacion laboral
Art.
254

Artículo 254. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal.

derogadolegislacion laboral
Art.
255

Artículo 255. Reuniones sindicales

Las reuniones de organizaciones sindicales deben realizarse fuera de horas de trabajo, salvo que se acuerde lo contrario con el empleador. Se permiten asambleas en naves para sindicatos de gente de mar.

reunionessindicatohoras de trabajo
Art.
256

Artículo 256. Patrimonio del sindicato

El patrimonio del sindicato se compone de cuotas, donaciones y otros ingresos según los estatutos. Esto incluye aportes de exafiliados y multas a asociados.

patrimoniosindicatofinanzas
Art.
257

Artículo 257. Adquisición y enajenación de bienes

Las organizaciones sindicales pueden adquirir y enajenar bienes, pero la enajenación de bienes raíces requiere aprobación en asamblea extraordinaria.

bienessindicatoasamblea
Art.
258

Artículo 258. Responsabilidad de directores sindicales

Los directores de sindicatos son responsables de la administración de los bienes del sindicato, incluso por culpa leve. Esta responsabilidad es solidaria y puede incluir consecuencias penales.

sindicatosresponsabilidadadministracion
Art.
259

Artículo 259. Patrimonio de organizaciones sindicales

El patrimonio de un sindicato es de su exclusivo dominio y no puede ser transferido a sus asociados, ni siquiera en caso de disolución. Los bienes deben ser utilizados conforme a la ley y los estatutos.

patrimoniosindicatosbienes
Art.
260

Artículo 260. Cotización obligatoria a sindicatos

Las cotizaciones a las organizaciones sindicales son obligatorias para los afiliados, y las cuotas extraordinarias deben ser aprobadas por la asamblea. Esto asegura la financiación de proyectos específicos.

cotizacionsindicatosfinanciamiento
Art.
261

Artículo 261. Determinación de cuotas sindicales

Los estatutos del sindicato fijan el valor de la cuota ordinaria y el monto a descontar para organizaciones de grado superior. Esto asegura la transparencia en la financiación del sindicato.

cuotassindicatosfinanciamiento
Art.
262

Artículo 262. Deducción de cuotas sindicales

Los empleadores deben deducir las cuotas sindicales de las remuneraciones de los trabajadores y entregarlas a las organizaciones correspondientes. Esto debe hacerse en plazos establecidos.

deduccionessindicatosremuneraciones
Art.
263

Artículo 263. Depósito de fondos sindicales

Los fondos del sindicato deben ser depositados en una cuenta bancaria a nombre del sindicato, garantizando la transparencia y seguridad de los recursos.

fondossindicatosbanco
Art.
264

Artículo 264. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez en el marco legal actual.

derogadosindicatos
Art.
265

Artículo 265. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez en el marco legal actual.

derogadosindicatos
Art.
266

Artículo 266. Definición de federación y confederación

Se define la federación como la unión de tres o más sindicatos, y la confederación como la unión de tres o más federaciones o veinte o más sindicatos.

federacionconfederacionsindicatos
Art.
267

Artículo 267. Asesoría de federaciones a sindicatos

Las federaciones y confederaciones pueden ofrecer asistencia y asesoría a organizaciones de menor grado, fortaleciendo la red sindical.

asesoriafederacionessindicatos
Art.
268

Artículo 268. Participación en federaciones

La afiliación y desafiliación a federaciones deben ser acordadas por la mayoría de los afiliados mediante votación secreta, asegurando la democracia interna.

afiliacionfederacionesvotacion
Art.
269

Artículo 269. Asamblea de constitución de federaciones

En la asamblea de constitución de una federación se aprueban los estatutos y se elige el directorio, lo que formaliza la creación de la organización.

asambleaconstitucionfederaciones
Art.
270

Artículo 270. Votación en federaciones y confederaciones

Los estatutos de las federaciones y confederaciones determinarán cómo se ponderará la votación de los directores de las organizaciones afiliadas, asegurando representatividad.

votacionfederacionesconfederaciones
Art.
271

Artículo 271. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez en el marco legal actual.

derogadosindicatos
Art.
272

Artículo 272. Directores en federaciones y confederaciones

Los estatutos de federaciones y confederaciones deben establecer el número de directores y asegurar la inclusión de directoras en sus directorios.

directoresfederacionesinclusion
Art.
273

Artículo 273. Requisitos para ser director sindical

Este articulo establece que para ser elegido director de una federación o confederación, es necesario haber ocupado previamente el cargo de director en alguna de las organizaciones afiliadas. Esto asegura que los líderes tengan experiencia en la gestión sindical.

director sindicalfederacionconfederacion
Art.
274

Artículo 274. Fuero laboral de directores sindicales

Los miembros del directorio de una federación o confederación mantienen su fuero laboral durante su mandato y hasta seis meses después. Esto les permite ejercer su función sin temor a represalias laborales.

fuero laboraldirectoriomandato
Art.
275

Artículo 275. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de los cambios en la legislación laboral.

derogadolegislacion laboral
Art.
276

Artículo 276. Derecho a constituir centrales sindicales

Se reconoce el derecho de constituir centrales sindicales sin autorización previa, adquiriendo personalidad jurídica con el registro de sus estatutos. Esto fomenta la organización de los trabajadores.

centrales sindicalespersonalidad juridicaorganizacion
Art.
277

Artículo 277. Definición de central sindical

El artículo define qué se entiende por central sindical, incluyendo diversas organizaciones que representan a trabajadores de diferentes sectores. Esto establece un marco claro para la organización sindical.

central sindicaldefinicionorganizaciones
Art.
278

Artículo 278. Regulación de estatutos de centrales

Los estatutos de las centrales sindicales deben regular su funcionamiento y administración, garantizando la participación de las minorías y la elección del cuerpo directivo.

estatutosfuncionamientoadministracion
Art.
279

Artículo 279. Requisitos para constituir una central

Para constituir una central sindical, las organizaciones deben representar al menos el cinco por ciento de los afiliados en el país. Esto asegura una base mínima de representación.

constitucionrequisitosrepresentacion
Art.
280

Artículo 280. Proceso de constitución de centrales

Las entidades fundadoras deben acordar la constitución de la central en presencia de un ministro de fe, asegurando la legalidad del proceso. Esto incluye la aprobación de estatutos y elección del directorio.

constitucionprocesoministro de fe
Art.
281

Artículo 281. Decisión de afiliación a centrales

La afiliación a una central sindical debe ser decidida por la asamblea de la organización, garantizando un proceso democrático y transparente. Esto asegura que todos los miembros estén de acuerdo.

afiliacionasambleademocracia
Art.
282

Artículo 282. Observaciones de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo puede formular observaciones sobre la constitución o estatutos de una central en un plazo de 45 días. Si no se subsanan, la central puede perder su personalidad jurídica.

direccion del trabajoobservacionespersonalidad juridica
Art.
283

Artículo 283. Fuero laboral en centrales sindicales

Los directores de centrales sindicales gozan de fuero laboral durante su mandato, lo que les protege de despidos injustificados. Esto es clave para su labor de defensa de los trabajadores.

fuero laboraldirectoresproteccion
Art.
284

Artículo 284. Finalidades de las centrales sindicales

Las centrales sindicales tienen como finalidades representar los intereses de los trabajadores y participar en organismos estatales y no estatales. Esto les permite tener voz en diversas instancias.

finalidadesrepresentacionorganismos
Art.
285

Artículo 285. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no es aplicable. Es fundamental estar al tanto de las modificaciones en la ley laboral.

derogadomodificacionesley laboral
Art.
286

Artículo 286. Financiamiento de centrales sindicales

El financiamiento de las centrales proviene de las organizaciones afiliadas y debe reflejarse en la contabilidad. Esto asegura transparencia en el manejo de recursos.

financiamientotransparenciacontabilidad
Art.
287

Artículo 287. Disolución de centrales sindicales

Las centrales sindicales se disolverán por las mismas causales que las organizaciones sindicales, lo que establece un marco claro para su funcionamiento y posibles disoluciones.

disolucionorganizaciones sindicalescausales
Art.
288

Artículo 288. Aplicacion de normas a federaciones

El articulo 288 establece que las normas sobre sindicatos se aplican a federaciones, confederaciones y centrales, siempre que no contradigan normas especiales. Esto garantiza un marco normativo coherente para la organización sindical en el trabajo.

sindicatosfederacionesnormas laborales
Art.
289

Artículo 289. Practicas antisindicales del empleador

El articulo 289 define las acciones que constituyen prácticas antisindicales por parte del empleador, como obstaculizar la formación de sindicatos o despedir a trabajadores por su intención de sindicalizarse. Estas acciones son consideradas ilegales y pueden tener consecuencias severas.

practicas antisindicalesempleadorlibertad sindical
Art.
290

Artículo 290. Practicas antisindicales del trabajador

El articulo 290 establece las prácticas antisindicales que pueden realizar los trabajadores y organizaciones sindicales, incluyendo la presión sobre el empleador para realizar acciones ilegales. Esto busca proteger la libertad sindical en todas sus formas.

practicas antisindicalestrabajadoreslibertad sindical
Art.
291

Artículo 291. Infracciones a la libertad sindical

El articulo 291 menciona las infracciones que atentan contra la libertad sindical, como el uso de fuerza o presión sobre los trabajadores. Estas acciones son sancionadas para proteger el derecho a la libre asociación.

infraccioneslibertad sindicalsanciones
Art.
292

Artículo 292. Sanciones por practicas antisindicales

El articulo 292 establece las multas que se aplican a las empresas por prácticas antisindicales, diferenciando entre micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. Las sanciones varían según la gravedad de la infracción.

sancionesmultaspracticas antisindicales
Art.
293

Artículo 293. Responsabilidad penal por conductas antisindicales

El articulo 293 establece que las conductas antisindicales pueden conllevar responsabilidad penal si constituyen delitos. Esto refuerza la seriedad de las infracciones en el ámbito laboral.

responsabilidad penalconductas antisindicalesdelitos laborales
Art.
294

Artículo 294. Despido en represalia por afiliacion sindical

El articulo 294 establece que el despido de trabajadores por su afiliación sindical no tendrá efecto. Esto protege a los trabajadores de represalias por participar en actividades sindicales.

despidoafiliacion sindicalproteccion laboral
Art.
294 BIS

Artículo 294 BIS. Registro de sentencias por practicas antisindicales

El articulo 294 bis establece que la Dirección del Trabajo llevará un registro de sentencias condenatorias por prácticas antisindicales, publicando semestralmente la lista de infractores. Esto promueve la transparencia y la rendición de cuentas.

registrosentenciastransparencia
Art.
295

Artículo 295. Inmunidad de organizaciones sindicales

El articulo 295 establece que las organizaciones sindicales no pueden ser disueltas o suspendidas administrativamente, asegurando su continuidad y los derechos de sus afiliados. Esto refuerza la estabilidad en la representación de los trabajadores.

organizaciones sindicalesinmunidadderechos laborales
Art.
296

Artículo 296. Disolucion de organizaciones sindicales

El articulo 296 detalla el proceso para la disolución de una organización sindical, que requiere un acuerdo de la mayoría de sus afiliados en asamblea. Esto asegura un proceso democrático en la toma de decisiones.

disolucionorganizaciones sindicalesasamblea
Art.
297

Artículo 297. Causas de disolucion de organizaciones sindicales

El articulo 297 establece las causas que pueden llevar a la disolución de una organización sindical, incluyendo incumplimientos graves de la ley. Esto protege a los trabajadores de organizaciones que no cumplen con sus obligaciones.

causas de disolucionorganizaciones sindicalesincumplimiento
Art.
298

Artículo 298. Liquidacion de organizaciones sindicales

El articulo 298 establece que la disolución de una organización sindical conlleva la designación de liquidadores para gestionar sus activos. Esto asegura que los derechos de los afiliados sean respetados durante el proceso.

liquidacionorganizaciones sindicalesderechos laborales
Art.
299

Artículo 299. Articulo derogado

El articulo 299 ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Esto puede afectar la interpretación de normas previas relacionadas con su contenido.

derogadonormativa laboralcambio legal
Art.
300

Artículo 300. Articulo derogado

El articulo 300 ha sido derogado, lo que significa que ya no es aplicable. Esto puede influir en la regulación de aspectos laborales que antes estaban cubiertos por este artículo.

derogadocambio legalnormativa laboral
Art.
301

Artículo 301. Articulo derogado

El articulo 301 ha sido derogado, lo que implica su eliminación del marco legal vigente. Esto puede tener repercusiones en la interpretación de otras normas laborales.

derogadonormativa laboralcambio legal
Art.
302

Artículo 302. Articulo Derogado

El articulo 302 ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esto puede afectar la interpretación de otras disposiciones en el Código del Trabajo.

derogacioncodigo del trabajonormativa laboral
Art.
415

Artículo 415. Juzgados de Letras del Trabajo

El artículo 415 establece la existencia de Juzgados de Letras del Trabajo en diversas comunas de Chile, especificando el número de jueces y su competencia territorial. Esto asegura un acceso a la justicia laboral en todo el país.

juzgados laboralescompetenciajusticia
Art.
416

Artículo 416. Juzgados de Cobranza Laboral

El artículo 416 establece la creación de Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en varias comunas, con jueces asignados a cada una. Estos juzgados se encargan de la cobranza de obligaciones laborales.

cobranza laboraljuzgadosobligaciones laborales
Art.
417

Artículo 417. Tribunales especiales del trabajo

El artículo 417 define a los juzgados laborales como tribunales especiales del Poder Judicial, aplicando normas del Código Orgánico de Tribunales. Esto establece un marco legal claro para su funcionamiento.

tribunales laboralespoder judicialnormativa
Art.
418

Artículo 418. Normas aplicables a juzgados laborales

El artículo 418 menciona que ciertas normas del Código Orgánico de Tribunales son aplicables a los Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral. Esto asegura un marco normativo coherente.

normas judicialesjuzgados laboralescódigo orgánico
Art.
419

Artículo 419. Potestad jurisdiccional de jueces

El artículo 419 establece que cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional en asuntos laborales. Esto garantiza un manejo directo y personal de cada caso.

juecesjurisdicciónasuntos laborales
Art.
420

Artículo 420. Competencias de los juzgados laborales

El artículo 420 detalla las competencias de los Juzgados de Letras del Trabajo, abarcando conflictos laborales, sindicales y de seguridad social. Esto establece el ámbito de actuación de estos tribunales.

competenciasjuzgados laboralesconflictos laborales
Art.
421

Artículo 421. Competencias de los juzgados de cobranza

El artículo 421 define las competencias de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, enfocándose en la ejecución de obligaciones laborales y previsionales. Esto facilita el proceso de cobranza.

cobranzajuzgadosobligaciones laborales
Art.
422

Artículo 422. Juzgados en comunas sin juzgados laborales

El artículo 422 establece que en comunas sin Juzgados de Letras del Trabajo, las materias laborales serán conocidas por los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil. Esto garantiza acceso a la justicia.

juzgados civilescomunasacceso a la justicia
Art.
423

Artículo 423. Competencia territorial de los jueces

El artículo 423 establece que el juez competente será el del domicilio del demandado o donde se prestaron los servicios. Esto define claramente la jurisdicción para demandas laborales.

competencia territorialdemandas laboralesjueces
Art.
424

Artículo 424. Referencias a cortes laborales

El artículo 424 aclara que las referencias a Cortes del Trabajo se entenderán como Cortes de Apelaciones o Juzgados de Letras del Trabajo. Esto unifica la terminología legal.

cortes laboralesterminologíaunificación
Art.
425

Artículo 425. Procedimientos orales en el trabajo

El artículo 425 establece que los procedimientos laborales serán orales, públicos y concentrados, priorizando la celeridad y la buena fe. Esto moderniza el proceso judicial laboral.

procedimientos oralesjusticia laboralceleridad
Art.
426

Artículo 426. Citación a audiencias

El artículo 426 regula las citaciones a audiencias, estableciendo que las resoluciones afectarán a quienes no asistan. Esto enfatiza la importancia de la presencia en el proceso.

audienciascitacionesresoluciones
Art.
427

Artículo 427. Desarrollo de audiencias

El artículo 427 establece que las audiencias deben ser presididas por el juez de la causa, garantizando la integridad del proceso. Esto asegura que las decisiones sean justas y bien fundamentadas.

audienciasjuezproceso judicial
Art.
428

Artículo 428. Actos procesales públicos

El artículo 428 establece que los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con celeridad, buscando concentrar diligencias. Esto promueve la transparencia en el proceso judicial.

actos procesalestransparenciaceleridad
Art.
428 BIS

Artículo 428 BIS. Artículo eliminado

Este artículo ha sido eliminado del Código del Trabajo, por lo que ya no tiene validez ni aplicación.

artículo eliminadocódigo del trabajo
Art.
429

Artículo 429. Intervencion del tribunal

El tribunal actuara de oficio en el proceso laboral, decretando pruebas necesarias y corrigiendo errores en la tramitacion. La nulidad procesal solo se decretara si causa perjuicio a la parte afectada.

tribunalproceso laboralnulidad
Art.
430

Artículo 430. Actuaciones de buena fe

Los actos procesales deben ejecutarse de buena fe, y el tribunal puede rechazar actuaciones dilatorias. Se busca evitar el fraude y el abuso del derecho en el juicio.

buena feactuacionesfraude
Art.
431

Artículo 431. Gratuidad de actuaciones

Todas las actuaciones en causas laborales son gratuitas para las partes, garantizando acceso a la justicia. Las personas con privilegio de pobreza tienen derecho a defensa letrada gratuita.

gratuidaddefensa gratuitaacceso a la justicia
Art.
432

Artículo 432. Normas supletorias

En lo no regulado por el Codigo del Trabajo, se aplicaran supletoriamente las normas del Codigo de Procedimiento Civil, salvo que sean contrarias a los principios laborales.

normas supletoriascodigo de procedimiento civilprincipios laborales
Art.
433

Artículo 433. Actuaciones electrónicas

Las actuaciones procesales pueden realizarse por medios electrónicos si alguna de las partes lo solicita y el tribunal lo aprueba. Se debe dejar constancia escrita de estas actuaciones.

actuaciones electrónicastribunalconstancia escrita
Art.
434

Artículo 434. Patrocinio de abogado

Las partes deben comparecer con abogado y estar representadas por personas habilitadas. El mandato judicial se entiende para toda la prosecucion del juicio.

patrocinioabogadorepresentacion legal
Art.
435

Artículo 435. Plazos fatales

Los plazos establecidos son fatales y su vencimiento extingue la posibilidad de ejercer derechos. El tribunal puede proveer para la prosecucion del juicio sin certificado previo.

plazosderechosextincion
Art.
436

Artículo 436. Notificacion personal

La primera notificacion a la parte demandada debe hacerse personalmente, entregando copia de la resolucion. Se permite notificacion a traves de un receptor judicial.

notificacionparte demandadaresolucion
Art.
437

Artículo 437. Notificacion alternativa

Si no es posible la notificacion personal, se puede notificar a traves de un aviso en lugar visible. Se debe dejar constancia de la diligencia realizada.

notificacionavisoconstancia
Art.
438

Artículo 438. Notificacion en lugar de trabajo

La notificacion de la demanda a un trabajador debe hacerse en persona en su lugar de trabajo si corresponde a la empresa demandada.

notificaciontrabajadordemanda
Art.
439

Artículo 439. Notificacion a personas dificiles

Cuando la individualizacion o domicilio de la persona son dificiles de determinar, el juez puede ordenar la notificacion por medio de un aviso en un diario.

notificaciondificultadesdiario
Art.
439 BIS

Artículo 439 BIS. Diligencias sin exhorto

Los juzgados de letras del trabajo de Santiago pueden decretar diligencias en comunas cercanas sin necesidad de exhorto, facilitando la tramitacion.

diligenciasexhortojuzgados
Art.
440

Artículo 440. Notificaciones por carta certificada

Las resoluciones que ordenen comparecencia personal se notificaran por carta certificada si el demandado no ha actuado en juicio. Se considera notificada al quinto dia.

notificacionescarta certificadacomparecencia
Art.
441

Artículo 441. Notificaciones de resoluciones

Las restantes resoluciones se entenderan notificadas desde que se incluyan en el estado diario, facilitando la comunicacion entre las partes.

notificacionesresolucionesestado diario
Art.
442

Artículo 442. Notificaciones electrónicas en juicios

El articulo 442 establece que las notificaciones en juicios deben realizarse preferentemente por medio electrónico, salvo la primera. Esto asegura una comunicación más ágil y eficiente entre las partes y el tribunal.

notificacionesjuiciosmedio electronico
Art.
443

Artículo 443. Promoción de incidentes en audiencias

El articulo 443 indica que los incidentes deben promoverse en la audiencia respectiva y resolverse de inmediato. Esto permite una gestión más rápida de los conflictos que surjan durante el proceso.

incidentesaudienciasresolucion inmediata
Art.
444

Artículo 444. Medidas cautelares en juicios

El articulo 444 regula las medidas cautelares que el juez puede decretar para asegurar el resultado de la acción. Estas medidas son cruciales para proteger derechos y garantizar el cumplimiento de obligaciones.

medidas cautelaresproteccion de derechosjuicios
Art.
445

Artículo 445. Pago de costas en juicios

El articulo 445 establece que el juez debe pronunciarse sobre el pago de costas en las resoluciones. Esto asegura que las partes conozcan sus obligaciones financieras al finalizar el proceso.

costasjuiciosresoluciones
Art.
446

Artículo 446. Contenido de la demanda

El articulo 446 detalla los elementos que debe contener una demanda, asegurando que se presenten de manera clara y completa. Esto es fundamental para la correcta tramitación del juicio.

demandacontenidojuicios
Art.
447

Artículo 447. Incompetencia del juez

El articulo 447 establece que el juez debe declarar de oficio su incompetencia. Esto garantiza que las demandas sean atendidas por el tribunal adecuado, evitando nulidades en el proceso.

incompetenciajueztribunal
Art.
448

Artículo 448. Acumulación de acciones en demandas

El articulo 448 permite al actor acumular todas las acciones contra un mismo demandado en una sola demanda. Esto optimiza el proceso judicial y reduce costos.

acumulacionaccionesdemanda
Art.
449

Artículo 449. Acumulación de causas en juicios

El articulo 449 regula la acumulación de causas cuando hay varias demandas contra un mismo demandado. Esto busca una resolución más eficiente y evita duplicidades.

acumulacioncausasjuicios
Art.
450

Artículo 450. Desarrollo del procedimiento en audiencias

El articulo 450 establece que el procedimiento se desarrollará en dos audiencias: preparatoria y de juicio. Esto organiza el proceso y permite una mejor administración de la justicia.

procedimientoaudienciasjuicios
Art.
451

Artículo 451. Citación a audiencia preparatoria

El articulo 451 establece que el tribunal debe citar a las partes a una audiencia preparatoria tras admitir la demanda. Esto es esencial para avanzar en el proceso judicial.

citacionaudiencia preparatoriajuicios
Art.
452

Artículo 452. Contestación de la demanda

El articulo 452 regula la forma en que el demandado debe contestar la demanda. Esto asegura que el tribunal tenga toda la información necesaria para resolver el caso.

contestaciondemandajuicios
Art.
453

Artículo 453. Reglas de la audiencia preparatoria

El articulo 453 establece las reglas que se aplican en la audiencia preparatoria, incluyendo la discusión de excepciones y la posibilidad de conciliación. Esto promueve un manejo más ágil del juicio.

audiencia preparatoriareglasjuicios
Art.
454

Artículo 454. Reglas en la audiencia de juicio

El articulo 454 detalla las reglas que se aplican en la audiencia de juicio, incluyendo la presentación de pruebas y el orden de las mismas. Esto es crucial para el desarrollo del caso.

audiencia de juicioreglaspruebas
Art.
455

Artículo 455. Acta de la audiencia

El articulo 455 establece que al finalizar la audiencia se debe extender un acta que contenga detalles relevantes del proceso. Esto asegura la transparencia y documentación del juicio.

actaaudienciadocumentacion
Art.
456

Artículo 456. Apreciación de la prueba

El articulo 456 establece que el tribunal debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Esto garantiza un análisis justo y fundamentado de las evidencias presentadas.

aprecio de pruebasana criticajuicios
Art.
457

Artículo 457. Plazo para dictar sentencia

El juez tiene un plazo de 15 días para dictar sentencia tras la audiencia de juicio. Las partes se consideran notificadas ya sea en la audiencia o en la notificación posterior.

sentenciaaudiencianotificacion
Art.
458

Artículo 458. Sentencia sobre acciones y excepciones

La sentencia definitiva aborda solo las acciones y excepciones que no se resolvieron previamente, garantizando un juicio justo y completo. Esto asegura que todas las cuestiones relevantes sean consideradas.

sentenciaaccionesexcepciones
Art.
459

Artículo 459. Contenido de la sentencia definitiva

La sentencia debe incluir detalles específicos como la fecha, partes involucradas, hechos, pruebas y fundamentos legales. Esto asegura la transparencia y claridad en el fallo.

contenidosentenciatransparencia
Art.
460

Artículo 460. Repetición de audiencia si el juez no puede sentenciar

Si el juez que presidió la audiencia no puede dictar sentencia, se deberá repetir la audiencia. Esto garantiza que el juicio sea conducido por el mismo juez que escuchó el caso.

audienciajuezsentencia
Art.
461

Artículo 461. Notificación a sistemas de seguridad social

La sentencia debe ser notificada a los entes administradores de seguridad social para que se hagan efectivas las acciones legales correspondientes. Esto asegura la protección de derechos laborales.

notificacionseguridad socialsentencia
Art.
462

Artículo 462. Inicio de ejecución de sentencia

Una vez firme la sentencia, el tribunal iniciará su ejecución si no se acredita su cumplimiento en cinco días. Esto asegura que las decisiones judiciales se materialicen.

ejecucionsentenciacumplimiento
Art.
463

Artículo 463. Tramitación de títulos ejecutivos laborales

Los títulos ejecutivos laborales se tramitarán de oficio y por escrito, asegurando que el tribunal actúe de manera proactiva en la ejecución de sentencias.

títulos ejecutivostribunalejecucion
Art.
464

Artículo 464. Tipos de títulos ejecutivos laborales

Se definen los títulos ejecutivos laborales, incluyendo sentencias y conciliaciones, que tienen fuerza ejecutiva. Esto establece qué documentos son válidos para exigir cumplimiento.

títulos ejecutivossentenciasconciliacion
Art.
465

Artículo 465. Cumplimiento de sentencia en causas laborales

El cumplimiento de la sentencia se regirá por normas específicas, aplicando supletoriamente el Código de Procedimiento Civil cuando sea necesario. Esto proporciona un marco claro para la ejecución.

cumplimientonormassentencia
Art.
466

Artículo 466. Orden de cumplimiento de fallo

Una vez ejecutoriada la sentencia, el tribunal ordenará su cumplimiento y lo remitirá al Juzgado de Cobranza Laboral para su liquidación. Esto asegura que las decisiones se implementen efectivamente.

cumplimientoliquidacionsentencia
Art.
467

Artículo 467. Retención de impuestos en ejecución

El tribunal puede ordenar a la Tesorería que retenga impuestos a la renta del ejecutado para garantizar el cumplimiento de la ejecución. Esto actúa como una medida cautelar.

retencionimpuestosejecucion
Art.
468

Artículo 468. Acuerdo de forma de pago

Las partes pueden acordar una forma de pago que debe ser ratificada ante el juez, convirtiéndose en un pacto ejecutivo. El incumplimiento puede llevar a la exigencia inmediata del total de la deuda.

acuerdopagoejecucion
Art.
469

Artículo 469. Objeción a la liquidación

Las partes pueden objetar la liquidación dentro de cinco días si hay errores en los cálculos o aplicación de índices. Esto permite corregir posibles errores antes de la ejecución.

objecionliquidacionerrores
Art.
470

Artículo 470. Excepciones a la oposición

La parte ejecutada puede oponer excepciones como pago o remisión dentro del plazo establecido. Esto permite defenderse contra la ejecución de la sentencia.

excepcionesoposicionejecucion
Art.
471

Artículo 471. Embargo por incumplimiento

Si no se paga la deuda en el plazo, se podrá embargar bienes del ejecutado sin orden previa del tribunal. Esto asegura el cumplimiento de la sentencia.

embargoincumplimientoejecucion
Art.
472

Artículo 472. Resoluciones inapelables

Las resoluciones en procedimientos laborales son inapelables, excepto lo indicado en el artículo 470. Esto implica que las decisiones tomadas en estos procedimientos son definitivas y no pueden ser impugnadas.

resolucionesprocedimientos laboralesinapelables
Art.
473

Artículo 473. Ejecución de títulos ejecutivos laborales

Los títulos ejecutivos laborales se ejecutarán conforme a las disposiciones específicas y, en su defecto, por el Código de Procedimiento Civil. Esto asegura que se sigan procedimientos claros en la ejecución de deudas laborales.

títulos ejecutivosejecuciónprocedimiento civil
Art.
473 BIS

Artículo 473 BIS. Artículo eliminado

Este artículo ha sido eliminado y ya no tiene validez en el contexto legal actual. Su eliminación puede reflejar cambios en la legislación laboral.

eliminadolegislación laboral
Art.
474

Artículo 474. Normas para recursos

Los recursos se regirán por normas específicas y supletoriamente por el Código de Procedimiento Civil. Esto establece un marco claro para la presentación de recursos en procedimientos laborales.

recursosnormasprocedimiento civil
Art.
475

Artículo 475. Reposición de autos

La reposición es procedente contra autos y sentencias interlocutorias que no terminen el juicio. Establece plazos y formas para interponer la reposición, garantizando el derecho a impugnar.

reposicionautossentencias
Art.
476

Artículo 476. Apelación de sentencias interlocutorias

Solo ciertas sentencias interlocutorias son susceptibles de apelación, lo que limita las opciones de impugnación. Se especifican los casos en que la apelación es procedente.

apelacionsentencias interlocutoriasprocedimiento
Art.
477

Artículo 477. Recurso de nulidad

El recurso de nulidad solo procede en casos de infracción de derechos o garantías constitucionales en sentencias definitivas. Esto establece un estándar alto para la impugnación.

recurso de nulidadsentencias definitivasgarantías
Art.
478

Artículo 478. Causales de nulidad

Se enumeran las causales por las cuales puede proceder el recurso de nulidad, incluyendo incompetencia del juez y violaciones a la ley. Esto proporciona claridad sobre los motivos válidos para impugnar.

causalesnulidadincompetencia
Art.
479

Artículo 479. Plazo para interponer nulidad

El recurso de nulidad debe interponerse dentro de diez días desde la notificación. Este plazo es crucial para asegurar la viabilidad del recurso.

plazonulidadinterposición
Art.
480

Artículo 480. Admisibilidad del recurso

El tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad, lo que puede suspender los efectos de la sentencia recurrida. Esto es clave para la estrategia legal.

admisibilidadrecursosuspensión
Art.
481

Artículo 481. Alegaciones en audiencia

Las partes deben presentar sus alegaciones en audiencia, limitadas a treinta minutos. Esto establece un marco para la presentación de argumentos en el recurso de nulidad.

alegacionesaudienciarecurso
Art.
482

Artículo 482. Fallo del recurso

El fallo del recurso debe pronunciarse dentro de cinco días tras la vista de la causa. Esto asegura una resolución oportuna de los recursos interpuestos.

fallorecursoplazo
Art.
483

Artículo 483. Recurso de unificación de jurisprudencia

Este recurso puede interponerse excepcionalmente contra la resolución que falle el recurso de nulidad, buscando uniformidad en la interpretación de la ley. Es un mecanismo importante para la coherencia jurídica.

unificacionjurisprudenciarecurso
Art.
483 A

Artículo 483 A. Plazo y requisitos del recurso

El recurso de unificación debe interponerse en quince días y cumplir con requisitos específicos. Esto establece un marco claro para su presentación ante la Corte Suprema.

plazorequisitosunificacion
Art.
483 B

Artículo 483 B. Reglas en la vista de causa

En la vista de la causa se aplican reglas específicas para las apelaciones, limitando el tiempo de alegaciones. Esto busca mantener el orden y la eficiencia en el proceso.

vistacausaapelaciones
Art.
483 C

Artículo 483 C. Artículo 483 C

Art.
484

Artículo 484. Preferencia en causas laborales

Las causas laborales tendrán preferencia en su vista y conocimiento, ajustándose al orden de ingreso. El Presidente de la Corte de Apelaciones es responsable del cumplimiento de esta preferencia.

causas laboralespreferenciatribunales
Art.
485

Artículo 485. Procedimiento para derechos fundamentales

El procedimiento se aplica a cuestiones laborales que afecten derechos fundamentales de los trabajadores. Se consideran vulneraciones directas de actos en la relación laboral.

derechos fundamentalesprocedimientotrabajadores
Art.
486

Artículo 486. Tutela de derechos fundamentales

Cualquier trabajador u organización sindical puede requerir la tutela de derechos fundamentales en relaciones laborales. La Inspección del Trabajo también puede intervenir.

tutelaorganización sindicalderechos laborales
Art.
487

Artículo 487. Limitaciones del procedimiento

El procedimiento se limita a la tutela de derechos fundamentales y no se puede acumular con otras acciones de diferente naturaleza. Esto asegura un enfoque claro en la protección de derechos.

limitacionesprocedimientoderechos laborales
Art.
488

Artículo 488. Preferencia en tramitación de procesos

Los procesos relacionados con derechos fundamentales gozarán de preferencia sobre otras causas en el mismo tribunal. Esto acelera la resolución de conflictos laborales.

tramitaciónpreferenciaprocesos laborales
Art.
489

Artículo 489. Legitimación activa en despidos

El trabajador afectado por despido tiene legitimación exclusiva para solicitar tutela de derechos fundamentales. La denuncia debe interponerse dentro de un plazo específico.

despidolegitimacióntutela
Art.
489 BIS

Artículo 489 BIS. Despido por discriminación

El despido de un trabajador por padecimiento de cáncer se considera grave. Esto tiene implicaciones en la calificación del despido y en las indemnizaciones correspondientes.

discriminacióndespidocáncer
Art.
490

Artículo 490. Requisitos de la denuncia

La denuncia debe incluir requisitos generales y una descripción clara de los hechos constitutivos de la vulneración. Se concede un plazo para incorporar antecedentes faltantes.

denunciarequisitosvulneración
Art.
491

Artículo 491. Substanciación de la denuncia

La substanciación de la denuncia se regirá por el procedimiento general del Párrafo 3°. Esto asegura un tratamiento uniforme de las denuncias laborales.

substanciaciónprocedimientodenuncias
Art.
492

Artículo 492. Suspensión de efectos del acto impugnado

El juez puede suspender los efectos del acto impugnado si hay indicios de lesiones graves. Esto se hace bajo apercibimiento de multa por incumplimiento.

suspensiónacto impugnadomulta
Art.
493

Artículo 493. Carga de la prueba en vulneraciones

Cuando hay indicios de vulneración, corresponde al denunciado explicar las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Esto establece un equilibrio en la carga de la prueba.

carga de pruebavulneracionesdefensa
Art.
494

Artículo 494. Sentencia en audiencia

El juez dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de diez días, basándose en el informe de fiscalización y pruebas presentadas. Esto agiliza el proceso judicial.

sentenciaaudienciaagilización
Art.
495

Artículo 495. Contenido de la sentencia

La sentencia debe declarar la existencia de la lesión de derechos fundamentales y ordenar el cese del comportamiento antijurídico. También se especifican las indemnizaciones y multas correspondientes.

sentenciaindemnizaciónderechos fundamentales
Art.
496

Artículo 496. Contiendas de cuantía menor

Se aplicará un procedimiento específico para contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales. Esto simplifica el proceso para casos menores.

contiendascuantíaprocedimiento
Art.
497

Artículo 497. Reclamo ante Inspección del Trabajo

Antes de iniciar una acción judicial, es necesario presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Este artículo establece el procedimiento para la citación y la presentación de pruebas en el comparendo de conciliación.

reclamoinspeccion del trabajoconciliacion
Art.
498

Artículo 498. Consecuencias de no asistir al comparendo

Si el reclamante no se presenta al comparendo, se archiva la instancia. Sin embargo, el trabajador aún puede interponer demanda judicial conforme a las reglas generales.

comparendodemanda judicialreclamante
Art.
499

Artículo 499. Demanda tras falta de conciliación

Si no hay conciliación en el comparendo, el trabajador puede demandar al juez del trabajo. La demanda debe incluir el acta del comparendo y otros documentos relevantes.

demandaconciliacionjuez del trabajo
Art.
500

Artículo 500. Resolución del juez en demandas

El juez debe decidir sobre las pretensiones del demandante y puede citar a una audiencia si no hay antecedentes suficientes. Las partes tienen un plazo para reclamar la resolución.

juezaudienciaresolucion
Art.
501

Artículo 501. Asistencia a la audiencia

Las partes deben asistir a la audiencia con sus medios de prueba. El juez dictará sentencia al finalizar la audiencia, con plazos específicos para casos complejos.

audienciasentenciapruebas
Art.
502

Artículo 502. Impugnación de resoluciones

Las resoluciones del procedimiento monitorio pueden ser impugnadas, salvo el recurso de unificación de jurisprudencia. Esto permite a las partes defender sus derechos.

impugnacionresolucionesprocedimiento monitorio
Art.
503

Artículo 503. Sanciones por infracciones laborales

Las infracciones a la legislación laboral son sancionadas administrativamente por inspectores del trabajo. Las resoluciones pueden ser reclamadas ante el juez correspondiente.

sancionesinfraccionesinspectores
Art.
504

Artículo 504. Reclamación contra resoluciones

Las reclamaciones judiciales contra resoluciones de la Dirección del Trabajo se sustanciarán según el procedimiento monitorio. Esto asegura un proceso más ágil.

reclamaciondireccion del trabajoprocedimiento monitorio
Art.
505

Artículo 505. Fiscalización de la legislación laboral

La Dirección del Trabajo es responsable de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral. Los funcionarios deben informar sobre infracciones detectadas.

fiscalizaciondireccion del trabajoinfracciones
Art.
505 A

Artículo 505 A. Principios de fiscalización

El procedimiento de fiscalización debe ajustarse a principios de responsabilidad, eficiencia y transparencia. Esto asegura una gestión adecuada de la legislación laboral.

fiscalizacionprincipiostransparencia
Art.
505 BIS

Artículo 505 BIS. Clasificación de empleadores

Los empleadores se clasifican en micro, pequeña, mediana y gran empresa según el número de trabajadores. Esta clasificación tiene implicaciones en la normativa laboral.

clasificacionempleadoresmicroempresa
Art.
506

Artículo 506. Sanciones por infracciones

Las infracciones a la legislación laboral se sancionan según su gravedad, con multas que varían según el tamaño de la empresa. Esto busca incentivar el cumplimiento.

sancionesinfraccionesmultas
Art.
506 BIS

Artículo 506 BIS. Plazo para cumplimiento en pequeñas empresas

Los inspectores pueden otorgar un plazo a micro y pequeñas empresas para corregir infracciones que no pongan en riesgo la salud de los trabajadores.

cumplimientoplazopequeñas empresas
Art.
506 QUÁTER

Artículo 506 QUÁTER. Determinación de sanciones

Las sanciones se clasificarán en leves, graves y gravísimas, considerando la naturaleza de la infracción y su impacto en los derechos laborales.

determinacionsancionesinfracciones
Art.
506 TER

Artículo 506 TER. Sustitución de multas

Los inspectores pueden autorizar la sustitución de multas por programas de capacitación o asistencia al cumplimiento en micro y pequeñas empresas.

sustitucionmultasprogramas de capacitacion
Art.
507

Artículo 507. Acciones judiciales por derechos laborales

El articulo 507 establece que las organizaciones sindicales y trabajadores pueden interponer acciones judiciales si consideran que sus derechos laborales han sido vulnerados. Estas acciones pueden ser presentadas en cualquier momento, salvo durante la negociación colectiva.

acciones judicialesderechos laboralessindicatos
Art.
508

Artículo 508. Notificaciones electrónicas de la Dirección del Trabajo

El articulo 508 establece que las notificaciones y comunicaciones de la Dirección del Trabajo se realizarán principalmente por correo electrónico. Esto asegura que las partes estén informadas de manera eficiente y rápida.

notificacionescorreo electronicodireccion del trabajo
Art.
509

Artículo 509. Sanciones por falsedad en certificados

El articulo 509 establece sanciones para quienes incurran en falsedad en certificados o permisos relacionados con la salud laboral. Las penas son las previstas en el Código Penal.

falsedadcertificadossanciones
Art.
510

Artículo 510. Plazos de prescripción de derechos laborales

El articulo 510 establece que los derechos laborales prescriben en un plazo de dos años desde que son exigibles, con plazos específicos para acciones relacionadas con despidos y horas extraordinarias.

prescripcionderechos laboralesplazos
Art.
511

Artículo 511. Reconsideración de multas administrativas

El articulo 511 faculta al Director del Trabajo para reconsiderar multas impuestas, permitiendo su anulación o reducción si se demuestra cumplimiento de la normativa.

multasreconsideraciondireccion del trabajo
Art.
512

Artículo 512. Solicitud de reconsideración de multas

El articulo 512 establece el procedimiento para solicitar la reconsideración de multas impuestas por la Dirección del Trabajo, que debe hacerse dentro de un plazo específico.

solicitudmultasdireccion del trabajo
Art.
513

Artículo 513. Informe de robos a la Inspección del Trabajo

El articulo 513 obliga a los empleadores a informar a la Inspección del Trabajo sobre robos o hurtos de documentos laborales en un plazo de tres días hábiles.

roboinspeccion del trabajodocumentos laborales
Art.
514

Artículo 514. Acceso electrónico a documentación laboral

El articulo 514 permite a la Dirección del Trabajo acceder electrónicamente a la documentación laboral de los empleadores para ejercer sus competencias.

documentaciondireccion del trabajoacceso electronico
Art.
515

Artículo 515. Registro de correo electrónico en la Dirección del Trabajo

El articulo 515 establece que los empleadores deben mantener un correo electrónico registrado en la Dirección del Trabajo para recibir notificaciones legales.

correo electronicoregistrodireccion del trabajo
Art.
516

Artículo 516. Solicitudes de comunicación no electrónica

El articulo 516 permite a quienes no tengan acceso a medios electrónicos solicitar que las comunicaciones con la Dirección del Trabajo se realicen de forma diversa.

comunicaciondireccion del trabajosolicitudes
Art.
517

Artículo 517. Convenios para tratamiento de datos laborales

El articulo 517 permite a la Dirección del Trabajo celebrar convenios para el tratamiento de datos laborales, garantizando la privacidad de la información.

datos laboralesprivacidaddireccion del trabajo
Art.
518

Artículo 518. Uso de vehículos fiscales para fiscalización

El articulo 518 permite a la Dirección del Trabajo utilizar vehículos fiscales para realizar fiscalizaciones en días inhábiles y horarios nocturnos.

fiscalizacionvehiculos fiscalesdireccion del trabajo
Art.
519

Artículo 519. Participación de la Dirección del Trabajo en delitos

El articulo 519 permite a la Dirección del Trabajo querellarse en casos de delitos relacionados con sus funciones o en contra de sus funcionarios.

delitosdireccion del trabajoquerellas

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