CdT

Artículo 183 C. Derecho a la información sobre obligaciones laborales

La empresa principal tiene derecho a ser informada sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales de los contratistas y subcontratistas. Esto incluye la presentación de certificados de cumplimiento emitidos por la Inspección del Trabajo.

informacion laboralinspeccion del trabajocertificados

Texto Legal

Artículo 183-C.- La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá dictar, dentro de un plazo de 90 días, un reglamento que fije el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del Trabajo respectiva emitirá dichos certificados. Asimismo, el reglamento definirá la forma o mecanismos a través de los cuales las entidades o instituciones competentes podrán certificar debidamente, por medios idóneos, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores. En el caso que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable en conformidad a este Párrafo. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retención, quien la haga estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora. En todo caso, la empresa principal o el contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora. La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento de la empresa principal, las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No verificar el cumplimiento puede llevar a retenciones de pagos y responsabilidades adicionales, afectando la liquidez y operatividad de la empresa principal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 C del CdT?

La empresa principal tiene derecho a ser informada sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales de los contratistas y subcontratistas. Esto incluye la presentación de certificados de cumplimiento emitidos por la Inspección del Trabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 C de la CdT?

No verificar el cumplimiento puede llevar a retenciones de pagos y responsabilidades adicionales, afectando la liquidez y operatividad de la empresa principal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 183 C del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 183 C CdT desde tu celular