CdT

Artículo 127. Continuidad de servicios en naves

Este articulo garantiza que los oficiales y tripulantes mantendrán la continuidad de su empleo al pasar de un dueño de nave a un arrendatario. Esto es relevante para la estabilidad laboral en el sector marítimo.

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Texto Legal

Art. 127. No perderán la continuidad de sus servicios aquellos oficiales o tripulantes que hubieren servido al dueño de la nave y que, por arrendamiento de ésta, pasaren a prestar servicios al arrendatario o armador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se respeta esta continuidad, los trabajadores podrían perder sus derechos laborales, lo que podría generar conflictos y demandas por despido injustificado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del CdT?

Este articulo garantiza que los oficiales y tripulantes mantendrán la continuidad de su empleo al pasar de un dueño de nave a un arrendatario. Esto es relevante para la estabilidad laboral en el sector marítimo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la CdT?

Si no se respeta esta continuidad, los trabajadores podrían perder sus derechos laborales, lo que podría generar conflictos y demandas por despido injustificado.

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