CdT

Artículo 128. Pago de sueldos en moneda nacional

Los sueldos de los oficiales y tripulantes deben pagarse en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, asegurando que el personal pueda realizar transferencias de su remuneración. Esto es clave para la administración financiera de los trabajadores en el extranjero.

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Texto Legal

Art. 128. Los sueldos de los oficiales y tripulantes serán pagados en moneda nacional o en su equivalente en moneda extranjera. Los pagos de las remuneraciones se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 44. En el caso de aquellas naves que realicen viajes que contemplen en su ruta un puerto o puertos extranjeros, el armador deberá asegurar medios pertinentes para que el personal a bordo pueda realizar transferencias de toda o parte de su remuneración en el momento y a quien estime pertinente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en el pago de sueldos puede llevar a sanciones por parte de la autoridad laboral y afectar la moral de los empleados, lo que podría impactar en la productividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del CdT?

Los sueldos de los oficiales y tripulantes deben pagarse en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, asegurando que el personal pueda realizar transferencias de su remuneración. Esto es clave para la administración financiera de los trabajadores en el extranjero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la CdT?

El incumplimiento en el pago de sueldos puede llevar a sanciones por parte de la autoridad laboral y afectar la moral de los empleados, lo que podría impactar en la productividad.

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