Los sueldos de los oficiales y tripulantes deben pagarse en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, asegurando que el personal pueda realizar transferencias de su remuneración. Esto es clave para la administración financiera de los trabajadores en el extranjero.
Art. 128. Los sueldos de los oficiales y tripulantes serán pagados en moneda nacional o en su equivalente en moneda extranjera. Los pagos de las remuneraciones se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 44. En el caso de aquellas naves que realicen viajes que contemplen en su ruta un puerto o puertos extranjeros, el armador deberá asegurar medios pertinentes para que el personal a bordo pueda realizar transferencias de toda o parte de su remuneración en el momento y a quien estime pertinente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento en el pago de sueldos puede llevar a sanciones por parte de la autoridad laboral y afectar la moral de los empleados, lo que podría impactar en la productividad.
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