Este articulo establece que si el empleador no puede proporcionar alojamiento o alimentación, deberá pagar viáticos a los trabajadores de mar. Esto asegura que los trabajadores no sufran económicamente en situaciones adversas.
Art. 129. Cuando por cualquier circunstancia, estando la nave en puerto, el empleador no pueda proporcionar alojamiento, alimentación o movilización a la gente de mar, en el país o en el extranjero, deberá pagarles viático para cubrir todos o algunos de estos gastos según el caso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No proporcionar viáticos puede resultar en que los trabajadores demanden al empleador, generando costos adicionales y afectando la reputación de la empresa.
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