Establece el derecho a un descanso dominical de al menos 106 horas al mes, incluyendo días sábado y domingo. Existen excepciones para ciertos contratos.
Artículo 152 ter K.- Los trabajadores cuyos contratos se rigen por el presente Capítulo, gozarán del derecho a descanso dominical, bajo la modalidad que se señala en el inciso siguiente. El trabajador tendrá derecho, a lo menos por una vez en cada mes calendario, a un descanso de 106 horas, las que deben comprender cuatro días íntegros y consecutivos e incluir días sábado y domingo, en la base de su residencia habitual. Dichos descansos no podrán iniciarse después de las cero horas del primer día. Excepcionalmente, no será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior, a los trabajadores que tengan pactadas en sus contratos de trabajo cláusulas que determinen su libertad de elegir mensualmente la distribución de sus Roles de Vuelo y con ello la distribución de días de trabajo y de descanso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No otorgar este descanso puede llevar a sanciones y afectar la satisfacción laboral, lo que podría resultar en una alta rotación de personal.
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