CdT

Artículo 152 TER K. Descanso dominical

Establece el derecho a un descanso dominical de al menos 106 horas al mes, incluyendo días sábado y domingo. Existen excepciones para ciertos contratos.

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Texto Legal

Artículo 152 ter K.- Los trabajadores cuyos contratos se rigen por el presente Capítulo, gozarán del derecho a descanso dominical, bajo la modalidad que se señala en el inciso siguiente. El trabajador tendrá derecho, a lo menos por una vez en cada mes calendario, a un descanso de 106 horas, las que deben comprender cuatro días íntegros y consecutivos e incluir días sábado y domingo, en la base de su residencia habitual. Dichos descansos no podrán iniciarse después de las cero horas del primer día. Excepcionalmente, no será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior, a los trabajadores que tengan pactadas en sus contratos de trabajo cláusulas que determinen su libertad de elegir mensualmente la distribución de sus Roles de Vuelo y con ello la distribución de días de trabajo y de descanso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No otorgar este descanso puede llevar a sanciones y afectar la satisfacción laboral, lo que podría resultar en una alta rotación de personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 TER K del CdT?

Establece el derecho a un descanso dominical de al menos 106 horas al mes, incluyendo días sábado y domingo. Existen excepciones para ciertos contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 TER K de la CdT?

No otorgar este descanso puede llevar a sanciones y afectar la satisfacción laboral, lo que podría resultar en una alta rotación de personal.

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