Prohíbe pactar horas extraordinarias en jornadas ordinarias y especiales, salvo para tripulantes en tierra. Aclara que días de descanso no se imputan a feriados.
Artículo 152 ter J.- Tanto en la jornada ordinaria, como en la jornada especial, o en el período de retén, no procederá pactar horas extraordinarias. Esta limitación no regirá para los tripulantes de cabina y de vuelo cuando desarrollen sus labores en tierra. Asimismo, los días de descanso y las horas de retén, no podrán imputarse al feriado anual del trabajador ni aun con consentimiento de éste.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento puede resultar en sanciones laborales y demandas por parte de los trabajadores, afectando la estabilidad operativa de la empresa.
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