Establece que la jornada ordinaria no puede distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días, y limita las horas diarias a un máximo de diez.
Art. 28. El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días. En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 38.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los empleadores deben organizar la carga laboral de manera que cumpla con estas disposiciones para evitar sanciones.
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