Permite exceder la jornada ordinaria en situaciones de fuerza mayor, estableciendo que las horas extras deben pagarse como extraordinarias.
Art. 29. Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los empleadores deben estar preparados para documentar y justificar cualquier exceso de jornada para evitar problemas legales.
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Art. 28. Distribucion de jornada semanal
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Art. 30. Definicion de jornada extraordinaria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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