CdT

Artículo 165. Aportes a fondos de pensiones

El empleador debe depositar mensualmente un porcentaje de las remuneraciones en una cuenta de ahorro especial para el trabajador, en caso de pactar indemnización sustitutiva.

fondos de pensionesaportesindemnizacion

Texto Legal

Art. 165. En los casos en que se pacte la indemnización sustitutiva prevista en el artículo anterior, el empleador deberá depositar mensualmente, en la administradora de fondos de pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, el porcentaje de las remuneraciones mensuales de naturaleza imponible de éste que se hubiere fijado en el pacto correspondiente, el que será de cargo del empleador. Dichos aportes se depositarán en una cuenta de ahorro especial que abrirá la administradora de fondos de pensiones a cada trabajador, la que se regirá por lo dispuesto en el párrafo 2º del Título III del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, con las siguientes excepciones: a) Los fondos de la cuenta especial sólo podrán ser girados una vez que el trabajador acredite que ha dejado de prestar servicios en la empresa de que se trate, cualquiera que sea la causa de tal terminación y sólo serán embargables en los casos previstos en el inciso segundo del artículo 57, una vez terminado el contrato. b) En caso de muerte del trabajador, los fondos de la cuenta especial se pagarán a las personas y en la forma indicada en los incisos segundo y tercero del artículo 60. El saldo, si lo hubiere, incrementará la masa de bienes de la herencia. c) Los aportes que deba efectuar el empleador tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de su cobro. Al respecto, se aplicarán las normas contenidas en el artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980. d) Los referidos aportes, siempre que no excedan de un 8,33% de la remuneración mensual de naturaleza imponible del trabajador y la rentabilidad que se obtenga de ellos, no constituirán renta para ningún efecto tributario. El retiro de estos aportes no estará afecto a impuesto. e) En caso de incapacidad temporal del trabajador, el empleador deberá efectuar los aportes sobre el monto de los subsidios que perciba aquél, y f) Las administradoras de fondos de pensiones podrán cobrar una comisión porcentual, de carácter uniforme, sobre los depósitos que se efectúen en estas cuentas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con los aportes a fondos de pensiones es esencial para evitar sanciones y asegurar el bienestar financiero del trabajador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del CdT?

El empleador debe depositar mensualmente un porcentaje de las remuneraciones en una cuenta de ahorro especial para el trabajador, en caso de pactar indemnización sustitutiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la CdT?

Cumplir con los aportes a fondos de pensiones es esencial para evitar sanciones y asegurar el bienestar financiero del trabajador.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 165 del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 165 CdT desde tu celular