CdT

Artículo 437. Notificacion alternativa

Si no es posible la notificacion personal, se puede notificar a traves de un aviso en lugar visible. Se debe dejar constancia de la diligencia realizada.

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Texto Legal

Art. 437. En los casos en que no resulte posible practicar la notificación personal, por no ser habida la persona a quien debe notificarse y siempre que el ministro de fe encargado de la diligencia establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y, tratándose de persona natural, que se encuentra en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, se procederá a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del tribunal, entregándose las copias a que se refiere el inciso primero del artículo precedente a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona a quien debe notificarse habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo. Si, por cualquier causa, ello no fuere posible, la notificación se hará fijando, en lugar visible, un aviso que dé noticia de la demanda, con especificación exacta de las partes, materia de la causa, juez que conoce de ella y resoluciones que se notifican. En caso que la habitación o el lugar en que pernocta la persona a quien debe notificarse, o aquel donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, se encuentre en un edificio o recinto al que no se permite libre acceso, el aviso y las copias se entregarán al portero o encargado del edificio, dejándose testimonio expreso de esta circunstancia. El ministro de fe dará aviso de esta notificación a ambas partes, el mismo día en que se efectúe o a más tardar el día hábil siguiente, dirigiéndoles carta certificada. La omisión en el envío de la carta no invalidará la notificación, pero hará responsable al infractor de los daños y perjuicios que se originen y el tribunal, previa audiencia del afectado, deberá imponerle alguna de las medidas que se señalan en los números 2, 3 y 4 del artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo es una alternativa útil, pero debes asegurarte de que se cumplan todos los requisitos para que la notificacion sea valida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 437 del CdT?

Si no es posible la notificacion personal, se puede notificar a traves de un aviso en lugar visible. Se debe dejar constancia de la diligencia realizada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 437 de la CdT?

Este mecanismo es una alternativa útil, pero debes asegurarte de que se cumplan todos los requisitos para que la notificacion sea valida.

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