CdT

Artículo 504. Reclamación contra resoluciones

Las reclamaciones judiciales contra resoluciones de la Dirección del Trabajo se sustanciarán según el procedimiento monitorio. Esto asegura un proceso más ágil.

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Texto Legal

Artículo 504.- En todos aquellos casos en que en virtud de este Código u otro cuerpo legal, se establezca reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo te permite desafiar decisiones administrativas de manera más eficiente, lo que puede ser crucial si consideras que tus derechos han sido vulnerados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 504 del CdT?

Las reclamaciones judiciales contra resoluciones de la Dirección del Trabajo se sustanciarán según el procedimiento monitorio. Esto asegura un proceso más ágil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 504 de la CdT?

Este artículo te permite desafiar decisiones administrativas de manera más eficiente, lo que puede ser crucial si consideras que tus derechos han sido vulnerados.

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