CdT

Artículo 105. Regularización de contratos

Si un oficial o tripulante embarca sin contrato, el capitán debe regularizar la situación en el primer puerto. Esto garantiza que se respeten los derechos laborales.

regularizacioncontratoderechos laboralescapitan

Texto Legal

Art. 105. Si por motivos extraordinarios la nave se hiciere a la mar con algún oficial o tripulante que no hubiere firmado su contrato de embarco, el capitán deberá subsanar esta omisión en el primer puerto en que recalare, con la intervención de la autoridad marítima de éste; pero, en todo caso, el individuo embarcado deberá haber sido registrado en el rol de la nave. Si por falta de convenio provisional escrito entre el hombre de mar embarcado en estas condiciones y el capitán, no hubiere acuerdo entre las partes al legalizar el contrato, la autoridad marítima investigará el caso para autorizar el desembarco y restitución del individuo al puerto de su procedencia, si éste así lo solicitare. De todos modos, el hombre de mar tendrá derecho a que se le pague el tiempo servido, en las condiciones del contrato de los que desempeñen una plaza igual o análoga; en defecto de éstas, se estará a las condiciones en que hubiere servido su antecesor; y si no lo hubiere habido, a las que sean de costumbre estipular en el puerto de embarco para el desempeño de análogo cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No regularizar esta situación puede llevar a sanciones y a la falta de derechos laborales para el trabajador, afectando la operación de la nave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del CdT?

Si un oficial o tripulante embarca sin contrato, el capitán debe regularizar la situación en el primer puerto. Esto garantiza que se respeten los derechos laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la CdT?

No regularizar esta situación puede llevar a sanciones y a la falta de derechos laborales para el trabajador, afectando la operación de la nave.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 105 del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 105 CdT desde tu celular