La jornada semanal para la gente de mar es de 56 horas, con posibilidad de pactar horas extraordinarias. Se deben respetar los descansos mínimos establecidos.
Art. 106. La jornada semanal de la gente de mar será de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias. Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31. No obstante lo anterior, siempre se deberán respetar los descansos mínimos establecidos en el artículo 116. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y sólo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de cuarenta horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con la jornada laboral y los descansos es esencial para evitar sanciones y garantizar el bienestar de la tripulación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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