CdT

Artículo 104. Requisitos para oficiales y tripulantes

El capitán debe contratar solo a aquellos oficiales o tripulantes que tengan registro de su desembarco anterior. Esto asegura la experiencia y la seguridad a bordo.

requisitosoficialestripulantesdesembarco

Texto Legal

Art. 104. El capitán sólo tomará oficiales o tripulantes que en sus libretas tengan anotado el desembarco de la nave en que hubieren servido anteriormente. Esta anotación deberá llevar la firma de la autoridad marítima, o del cónsul respectivo si el desembarco hubiere acaecido en el extranjero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este requisito ayuda a mantener un estándar de seguridad y competencia en la tripulación, lo que es vital para la operación segura de la nave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del CdT?

El capitán debe contratar solo a aquellos oficiales o tripulantes que tengan registro de su desembarco anterior. Esto asegura la experiencia y la seguridad a bordo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la CdT?

Este requisito ayuda a mantener un estándar de seguridad y competencia en la tripulación, lo que es vital para la operación segura de la nave.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 104 del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 104 CdT desde tu celular