La Dirección del Trabajo tiene la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con los servicios transitorios, incluyendo la revisión de contratos entre empresas.
Artículo 183-G.- La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Párrafo 2º en el o los lugares de la prestación de los servicios, como en la empresa de servicios transitorios. Asimismo, podrá revisar los contenidos del Contrato de Servicios Transitorios, o puesta a disposición, entre ambas empresas, a fin de fiscalizar los supuestos que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios transitorios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y multas, lo que podría afectar la viabilidad de la empresa de servicios transitorios.
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Art. 183 F. Definiciones clave sobre servicios transitorios
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