CdT

Artículo 294. Despido en represalia por afiliacion sindical

El articulo 294 establece que el despido de trabajadores por su afiliación sindical no tendrá efecto. Esto protege a los trabajadores de represalias por participar en actividades sindicales.

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Texto Legal

Art. 294. - Si el despido o el término de la relación laboral de trabajadores no amparados por fuero laboral se realiza en represalia de su afiliación sindical, participación en actividades sindicales o negociación colectiva, el despido o el término de la relación laboral no producirá efecto alguno, aplicándose el artículo 489, con excepción de lo dispuesto en sus incisos tercero, cuarto y quinto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los empleadores deben tener cuidado al manejar despidos relacionados con actividades sindicales, ya que esto puede resultar en la nulidad del despido y sanciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 294 del CdT?

El articulo 294 establece que el despido de trabajadores por su afiliación sindical no tendrá efecto. Esto protege a los trabajadores de represalias por participar en actividades sindicales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 294 de la CdT?

Los empleadores deben tener cuidado al manejar despidos relacionados con actividades sindicales, ya que esto puede resultar en la nulidad del despido y sanciones adicionales.

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