CdT

Artículo 294 BIS. Registro de sentencias por practicas antisindicales

El articulo 294 bis establece que la Dirección del Trabajo llevará un registro de sentencias condenatorias por prácticas antisindicales, publicando semestralmente la lista de infractores. Esto promueve la transparencia y la rendición de cuentas.

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Texto Legal

Art. 294 bis. La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar al tanto de este registro, ya que ser incluidas puede afectar su reputación y relaciones laborales futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 294 BIS del CdT?

El articulo 294 bis establece que la Dirección del Trabajo llevará un registro de sentencias condenatorias por prácticas antisindicales, publicando semestralmente la lista de infractores. Esto promueve la transparencia y la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 294 BIS de la CdT?

Las empresas deben estar al tanto de este registro, ya que ser incluidas puede afectar su reputación y relaciones laborales futuras.

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