CdT

Artículo 295. Inmunidad de organizaciones sindicales

El articulo 295 establece que las organizaciones sindicales no pueden ser disueltas o suspendidas administrativamente, asegurando su continuidad y los derechos de sus afiliados. Esto refuerza la estabilidad en la representación de los trabajadores.

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Texto Legal

Art. 295. Las organizaciones sindicales no estarán sujetas a disolución o suspensión administrativa. La disolución de una organización sindical, no afectará las obligaciones y derechos emanados que les correspondan a sus afiliados, en virtud de contratos o convenios colectivos suscritos por ella o por fallos arbitrales que le sean aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las organizaciones deben entender su protección legal, lo que les permite operar sin temor a represalias administrativas, pero también deben cumplir con sus obligaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 295 del CdT?

El articulo 295 establece que las organizaciones sindicales no pueden ser disueltas o suspendidas administrativamente, asegurando su continuidad y los derechos de sus afiliados. Esto refuerza la estabilidad en la representación de los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 295 de la CdT?

Las organizaciones deben entender su protección legal, lo que les permite operar sin temor a represalias administrativas, pero también deben cumplir con sus obligaciones legales.

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