El articulo 296 detalla el proceso para la disolución de una organización sindical, que requiere un acuerdo de la mayoría de sus afiliados en asamblea. Esto asegura un proceso democrático en la toma de decisiones.
Art. 296. La disolución de una organización sindical procederá por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados, celebrado en asamblea extraordinaria y citada con la anticipación establecida en su estatuto. Dicho acuerdo se registrará en la Inspección del Trabajo que corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las organizaciones deben seguir este procedimiento para evitar conflictos internos y asegurar que cualquier disolución sea legítima y aceptada por sus miembros.
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