El articulo 31 permite pactar horas extraordinarias en ciertas faenas, con un maximo de dos por dia, y establece que la suma de horas no debe exceder las 52 semanales. Esto asegura que los trabajadores no sean sobrecargados.
Art. 31. En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente. Tratándose de la modalidad dispuesta en el artículo 22 bis, en ningún caso la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria podrá superar las cincuenta y dos horas semanales. La respectiva Inspección del Trabajo, actuando de oficio o a petición de parte, prohibirá el trabajo en horas extraordinarias en aquellas faenas que no cumplan la exigencia señalada en el inciso primero de este artículo y de su resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la notificación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de este limite puede resultar en multas y en la obligacion de pagar horas extras no reconocidas.
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Art. 30. Definicion de jornada extraordinaria
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Art. 32. Condiciones para pactar horas extraordinarias
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