CdT

Artículo 31. Horas extraordinarias y su limite

El articulo 31 permite pactar horas extraordinarias en ciertas faenas, con un maximo de dos por dia, y establece que la suma de horas no debe exceder las 52 semanales. Esto asegura que los trabajadores no sean sobrecargados.

horas extraordinariasmaximo legaltrabajo

Texto Legal

Art. 31. En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente. Tratándose de la modalidad dispuesta en el artículo 22 bis, en ningún caso la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria podrá superar las cincuenta y dos horas semanales. La respectiva Inspección del Trabajo, actuando de oficio o a petición de parte, prohibirá el trabajo en horas extraordinarias en aquellas faenas que no cumplan la exigencia señalada en el inciso primero de este artículo y de su resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la notificación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este limite puede resultar en multas y en la obligacion de pagar horas extras no reconocidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del CdT?

El articulo 31 permite pactar horas extraordinarias en ciertas faenas, con un maximo de dos por dia, y establece que la suma de horas no debe exceder las 52 semanales. Esto asegura que los trabajadores no sean sobrecargados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la CdT?

El incumplimiento de este limite puede resultar en multas y en la obligacion de pagar horas extras no reconocidas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 31 del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 31 CdT desde tu celular