CdT

Artículo 8. Presunción de contrato de trabajo

La prestación de servicios se presume como un contrato de trabajo, salvo excepciones específicas. Esto incluye a trabajos esporádicos o de estudiantes, lo que puede afectar la clasificación laboral.

contrato de trabajoprestacion de serviciosexcepciones laborales

Texto Legal

Art. 8.o Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo. Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno. Las normas de este Código sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en los casos en que expresamente se refieran a ellos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental clasificar correctamente a los trabajadores para evitar reclamos por derechos laborales, especialmente si prestan servicios de manera continua.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del CdT?

La prestación de servicios se presume como un contrato de trabajo, salvo excepciones específicas. Esto incluye a trabajos esporádicos o de estudiantes, lo que puede afectar la clasificación laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la CdT?

Es fundamental clasificar correctamente a los trabajadores para evitar reclamos por derechos laborales, especialmente si prestan servicios de manera continua.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 8 del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 8 CdT desde tu celular