CdT

Artículo 472. Resoluciones inapelables

Las resoluciones en procedimientos laborales son inapelables, excepto lo indicado en el artículo 470. Esto implica que las decisiones tomadas en estos procedimientos son definitivas y no pueden ser impugnadas.

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Texto Legal

Art. 472. Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto significa que una vez que se emite una resolución, no hay posibilidad de apelación, lo que puede limitar las opciones de defensa de las partes involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 472 del CdT?

Las resoluciones en procedimientos laborales son inapelables, excepto lo indicado en el artículo 470. Esto implica que las decisiones tomadas en estos procedimientos son definitivas y no pueden ser impugnadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 472 de la CdT?

Esto significa que una vez que se emite una resolución, no hay posibilidad de apelación, lo que puede limitar las opciones de defensa de las partes involucradas.

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