CdT

Artículo 26. Turnos en transporte urbano colectivo

Establece que los turnos en el transporte urbano colectivo no deben exceder de ocho horas, con descansos mínimos entre turnos.

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Texto Legal

Art. 26. Si en el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán manejar más de cuatro horas continuas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los empleadores deben organizar adecuadamente los turnos para cumplir con estas regulaciones y evitar conflictos laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del CdT?

Establece que los turnos en el transporte urbano colectivo no deben exceder de ocho horas, con descansos mínimos entre turnos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la CdT?

Los empleadores deben organizar adecuadamente los turnos para cumplir con estas regulaciones y evitar conflictos laborales.

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