Establece que los turnos en el transporte urbano colectivo no deben exceder de ocho horas, con descansos mínimos entre turnos.
Art. 26. Si en el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán manejar más de cuatro horas continuas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los empleadores deben organizar adecuadamente los turnos para cumplir con estas regulaciones y evitar conflictos laborales.
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