CdT

Artículo 459. Contenido de la sentencia definitiva

La sentencia debe incluir detalles específicos como la fecha, partes involucradas, hechos, pruebas y fundamentos legales. Esto asegura la transparencia y claridad en el fallo.

contenidosentenciatransparencia

Texto Legal

Art. 459. La sentencia definitiva deberá contener: 1.- El lugar y fecha en que se expida; 2.- La individualización completa de las partes litigantes; 3.- Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; 5.- Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda; 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente, y 7.- El pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida. La sentencia que se dicte en la audiencia preparatoria, sólo deberá cumplir con los requisitos de los números 1, 2, 5, 6 y 7.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un fallo bien estructurado permite a las partes entender las razones detrás de la decisión, lo que es fundamental para cualquier posible apelación o cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 459 del CdT?

La sentencia debe incluir detalles específicos como la fecha, partes involucradas, hechos, pruebas y fundamentos legales. Esto asegura la transparencia y claridad en el fallo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 459 de la CdT?

Un fallo bien estructurado permite a las partes entender las razones detrás de la decisión, lo que es fundamental para cualquier posible apelación o cumplimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 459 del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 459 CdT desde tu celular