La sentencia definitiva aborda solo las acciones y excepciones que no se resolvieron previamente, garantizando un juicio justo y completo. Esto asegura que todas las cuestiones relevantes sean consideradas.
Art. 458. La sentencia definitiva se pronunciará sobre las acciones y excepciones deducidas que no se hubieren resuelto con anterioridad y sobre los incidentes, en su caso, o sólo sobre éstos cuando sean previos e incompatibles con aquéllas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que todas las acciones se presenten adecuadamente, ya que cualquier omisión puede resultar en la pérdida de derechos o en la desestimación de reclamaciones.
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