CdT

Artículo 149. Jornada laboral de trabajadores de casa particular

Regula la jornada laboral de los trabajadores de casa particular, estableciendo límites y condiciones específicas. Es esencial para garantizar derechos laborales.

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Texto Legal

Artículo 149.- La jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador estará sujeta a las siguientes reglas: a) No podrá exceder de cuarenta horas semanales, sin perjuicio de lo establecido en la letra d). b) Se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días. c) Le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 34. d) Si la jornada semanal se extiende hasta por treinta horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de doce horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo no inferior al señalado en el inciso tercero del artículo 32. e) El período que medie entre el inicio y el término de las labores en ningún caso podrá exceder de doce horas continuas, considerando tanto la jornada como el descanso dentro de ella. Cuando vivan en la casa del empleador no estarán sujetos a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con las regulaciones de jornada puede resultar en sanciones y demandas por parte de los trabajadores, afectando la reputación del empleador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del CdT?

Regula la jornada laboral de los trabajadores de casa particular, estableciendo límites y condiciones específicas. Es esencial para garantizar derechos laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la CdT?

No cumplir con las regulaciones de jornada puede resultar en sanciones y demandas por parte de los trabajadores, afectando la reputación del empleador.

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