CdT

Artículo 148. Subsidio tras fallecimiento del jefe de hogar

El contrato de trabajo subsiste con los parientes del jefe de hogar fallecido, quienes son responsables de las obligaciones laborales. Asegura la continuidad del empleo en situaciones difíciles.

fallecimientocontratoresponsabilidad

Texto Legal

Art. 148. Al fallecimiento del jefe de hogar, el contrato subsistirá con los parientes que hayan vivido en la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de su muerte, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege a los trabajadores en caso de fallecimiento del empleador, pero los parientes deben estar preparados para asumir responsabilidades laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del CdT?

El contrato de trabajo subsiste con los parientes del jefe de hogar fallecido, quienes son responsables de las obligaciones laborales. Asegura la continuidad del empleo en situaciones difíciles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la CdT?

Este articulo protege a los trabajadores en caso de fallecimiento del empleador, pero los parientes deben estar preparados para asumir responsabilidades laborales.

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