CdT

Artículo 147. Período de prueba

Establece que las dos primeras semanas de trabajo son un período de prueba, donde cualquiera de las partes puede terminar el contrato con aviso previo. Esto permite evaluar la idoneidad del trabajador.

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Texto Legal

Art. 147. Las dos primeras semanas de trabajo se estimarán como período de prueba y durante ese lapso podrá resolverse el contrato a voluntad de cualquiera de las partes siempre que se dé un aviso con tres días de anticipación, a lo menos, y se pague el tiempo servido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar el período de prueba puede ayudar a evitar contrataciones inadecuadas, pero es importante cumplir con el aviso previo para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del CdT?

Establece que las dos primeras semanas de trabajo son un período de prueba, donde cualquiera de las partes puede terminar el contrato con aviso previo. Esto permite evaluar la idoneidad del trabajador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la CdT?

Aprovechar el período de prueba puede ayudar a evitar contrataciones inadecuadas, pero es importante cumplir con el aviso previo para evitar conflictos.

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