Este articulo establece la presunción de derecho para quienes actúan en nombre del empleador en la celebración de contratos. Esto protege a los trabajadores en la ejecución de sus labores.
Art. 135. Para los efectos de este contrato, será aplicable la presunción de derecho que establece el artículo 4º, respecto de la persona que haya concurrido a su celebración o ejecución, por mandato del empleador, aun cuando no reúna el requisito de habitualidad exigido por dicho precepto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de claridad en la representación puede llevar a disputas legales sobre la validez de los contratos, afectando la estabilidad laboral.
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