CdT

Artículo 70. Fraccionamiento del feriado

El feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre diez días puede fraccionarse. El empleador debe otorgar al menos un período acumulado antes de un nuevo derecho.

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Texto Legal

Art. 70. El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos. El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta gestión de los feriados es clave para mantener un ambiente laboral positivo y evitar conflictos por acumulación de días.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del CdT?

El feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre diez días puede fraccionarse. El empleador debe otorgar al menos un período acumulado antes de un nuevo derecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la CdT?

La correcta gestión de los feriados es clave para mantener un ambiente laboral positivo y evitar conflictos por acumulación de días.

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