CdT

Artículo 71. Remuneracion durante el feriado

El articulo establece que la remuneracion durante el feriado debe ser la integra, ya sea el sueldo fijo o el promedio de remuneraciones variables. Esto incluye cualquier otro beneficio que deba pagarse durante este periodo.

feriadoremuneracionbeneficios

Texto Legal

Art. 71. Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes. Asimismo, la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45, según corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental calcular correctamente la remuneracion durante el feriado para evitar sanciones. Un error en este cálculo puede resultar en demandas laborales o multas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del CdT?

El articulo establece que la remuneracion durante el feriado debe ser la integra, ya sea el sueldo fijo o el promedio de remuneraciones variables. Esto incluye cualquier otro beneficio que deba pagarse durante este periodo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la CdT?

Es fundamental calcular correctamente la remuneracion durante el feriado para evitar sanciones. Un error en este cálculo puede resultar en demandas laborales o multas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 71 del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 71 CdT desde tu celular