CdT

Artículo 72. Reajuste de remuneraciones en feriado

Este articulo indica que cualquier reajuste de remuneraciones, ya sea legal o convencional, afectara la remuneracion que se debe pagar durante el feriado. La aplicacion es retroactiva desde la fecha de vigencia del reajuste.

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Texto Legal

Art. 72. Si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este reajuste afectará también a la remuneración íntegra que corresponde pagar durante el feriado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del correspondiente reajuste.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de actualizar las remuneraciones en caso de reajustes es clave para evitar pagos incorrectos durante el feriado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del CdT?

Este articulo indica que cualquier reajuste de remuneraciones, ya sea legal o convencional, afectara la remuneracion que se debe pagar durante el feriado. La aplicacion es retroactiva desde la fecha de vigencia del reajuste.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la CdT?

Asegurarse de actualizar las remuneraciones en caso de reajustes es clave para evitar pagos incorrectos durante el feriado.

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